MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

En fecha 5 de enero, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

ENLACE BOE

  • ¿Cómo se comunicarán los partes de IT a las empresas?

Los servicios públicos de salud prescinden de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el encargado de que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de estos datos.

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite ya sea el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua.

Se introduce la posibilidad de que, el facultativo pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

  • ¿Continua la obligación de comunicar los partes de IT al INSS por parte de la empresa?

Se prevé la obligación por parte de las empresas de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Se plantea la posibilidad de que la empresa comunique a la administración los datos adicionales que precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, sin necesidad de la previa presentación del parte por el trabajador.

  • ¿Cuándo entrará en vigor?

Empezará a aplicarse el 1 de abril de 2023 y se aplicará a los procesos que a esta fecha se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duración.

  • CONCLUSIONES
  1. Desaparece la obligación de entregar el parte de baja, alta y confirmación por
    parte del trabajador a la empresa.
  2. Aparecen dos nuevos campos a cumplimentar por la empresa en el parte RED:
    a) CNO (cumplimentación obligatoria)
    b) Descripción de las funciones del puesto de trabajo
    Es imprescindible que la empresa indique en el parte, el móvil de la persona trabajadora para que la mutua contacte para el control de la incapacidad temporal.
  3. Las empresas continúan accediendo como venían haciendo, a la información de las bajas a través del sistema SILTRA o RED y Umivale Activa online

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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