Se ha publicado en fecha 17 de marzo el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

ENLACE BOE – REAL DECRETO-LEY 2/2023

Con fecha 29 de junio de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, donde establece que la entrada en vigor de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en el programa de formación que, inicialmente estaba fijada para el 1 de octubre de 2023, ha de demorarse hasta el 1 de enero de 2024 puesto que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos.

ENLACE BOE – REAL DECRETO-LEY 5/2023

  • ¿Qué novedades incluye la norma con relación a los estudiantes que realizan prácticas en empresas?

Las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria deberán cotizar a la Seguridad Social y serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.

Excepción: los alumnos en formación a bordo de embarcaciones quedarán incluidos en el Régimen Especial de trabajadores del mar.

  • ¿A quiénes afecta esta norma?

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los siguientes términos:

Este tipo de prácticas comprenden a:

  • Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
  • Acción protectora

Normas COMUNES a prácticas remuneradas y practicas no remuneradas:

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de:

  1. la protección por desempleo,
  2. de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y
  3. por Formación Profesional.

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor serán a cargo de la Entidad Gestora.

Las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.

Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

Normas PARTICULARES:

En el supuesto de las prácticas remuneradas: 

  • Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

En el supuesto de las prácticas no remuneradas:

  • No se incluye la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, por tanto, queda excluida.
  • ¿Quién tendrá que cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?

El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

  1. En el caso de prácticas formativas remuneradas:
    • El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
    • Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
  • En el caso de las prácticas formativas no remuneradas:
    • El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
  • ¿Se modifica el proceso de realización de altas y bajas en Seguridad Social?

Por la entidad que resulte responsable se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la norma analizada:

  • El alta se realizará al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.
  • El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
  • ¿Cómo será la cotización?

La cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a las siguientes previsiones:

  • No cotizarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
  • Cuotas por contingencias comunes tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas: les resultará de aplicación una reducción del 95%.

  • En el caso de prácticas formativas remuneradas:

Se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia.

La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7.

  • En el caso de las prácticas formativas no remuneradas:

La cuota empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales será la establecida en la Ley General de Presupuestos del Estado. La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual.

  • Se cotizará por día de práctica realizado. La liquidación por parte de la empresa se realizará trimestralmente. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.
  • A efectos de prestaciones, se tomará la base mínima del grupo de cotización 8. También a efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.
  • El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.
  • ¿Cuándo entrará en vigor?

La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

4 CLAVES DE COTIZACIÓN DE LOS BECARIOS

  • Los estudiantes en prácticas (remuneradas o no) empezarán a cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024.
  • La realización de prácticas formativas y la realización de prácticas académicas externas determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social
    • Alumnos universitarios: obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, títulos propios de la universidad (máster de formación un diploma de especialización o diploma de experto).
    • Alumnos de formación profesional: si las prácticas no se prestan en régimen de formación profesional intensiva.
  • La cotización por contingencias comunes se aplicará una reducción del 95%.
  • No cotizan al MEI.

COTIZACIÓN

  • Practicas formativas remuneradas:
    • Sujeto responsable: entidad u organismo que financie el programa de formaciónSe aplican las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia
  • Practicas formativas no remuneradas:
    • Sujeto responsable: la empresa
    • Consistirá en una cuota empresarial por cada día de practicas
    • A efectos de prestaciones se aplicará la base mínima de cotización del grupo 8 x el número de días de practicas formativas realizadas en el mes naturales.
    • Como mínimo se aplicará el grupo de cotización 7.
    • Se deberá de informar si durante un mes no se realizan practicas
  • A efectos de prestaciones se aplicará la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores