NUEVA COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2023

NUEVA COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2023

Se ha publicado en fecha 17 de marzo el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

ENLACE BOE

  • ¿Qué novedades incluye la norma con relación a los estudiantes que realizan prácticas en empresas?

Determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional. Las personas que realicen las prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

5 CLAVES DE COTIZACIÓN DE LOS BECARIOS

Los estudiantes en prácticas (remuneradas o no) empezarán a cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de octubre de 2023.
Se añade (con efectos de 01/10/2023) una D.A. 52.ª a la LGSS, que determina los términos de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional —excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, que lo harán en el Régimen Especial del Mar—.
La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95%: la D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, también establece una reducción en la cotización. Atendiendo a esta regulación, el Estado se hará cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las aportaciones a la Seguridad Social de los becarios al hacerse cargo del 95% de las cotizaciones (hasta el 2024 del 97%).
No cotizan al MEI.
  • ¿A quiénes afecta esta norma?

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los siguientes términos:

Este tipo de prácticas comprenden a:

  • Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
  • Acción protectora

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de:

  1. la protección por desempleo,
  2. de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y
  3. por Formación Profesional.

En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.

Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

  • ¿Quién tendrá que cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?

El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

  • En el caso de prácticas formativas remuneradas:
    • El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
    • Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
  • En el caso de las prácticas formativas no remuneradas:
    • El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
    • Por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.
    • Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
  • ¿Se modifica el proceso de realización de altas y bajas en Seguridad Social?

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la norma analizada:

  • El alta se realizará al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.
  • El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
  • ¿Cómo será la cotización?

La cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a las siguientes previsiones:

  • No cotizarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  • Cuotas por contingencias comunes tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas: les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento.
  1. En el caso de prácticas formativas remuneradas:

Se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. Cotizan como los contratos de formación en alternancia: cuota empresarial por contingencias comunes 51,06 euros (hay que restar bonificación entre 1 de septiembre y 31 de diciembre) y la cuota por contingencias profesionales 6,51 euros/mes.

La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7.

2.En el caso de las prácticas formativas no remuneradas:

Una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes. Con exclusión de la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, esta cotización [supuestos de prácticas formativas no remuneradas reguladas en el D.A. 52.ª.7.a) a la LGSS] consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales.

La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.

Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

Obligación de información en caso de ausencias: en el caso de las personas que no hayan realizado día alguno de prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se deberá informar expresamente de tal circunstancia:

  • La empresa deberá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social la liquidación de cuotas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo de ingreso.
  • Cuando la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los días previstos de realización de la práctica formativa.
  • En el supuesto de que la empresa no comunique los datos, el importe de la deuda del período mensual «será el importe resultante de multiplicar la suma de las cuotas a las que se refiere el primer párrafo de la letra a) por el número de días de alta en el mes de que se trate», con el límite mensual al que se refiere el citado primer párrafo. En estos supuestos el número de días de alta a efectos de prestaciones serán dichos días.
  • ¿Cuándo entrará en vigor?

La norma entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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