NUEVAS MEDIDAS COVID-19. AMPLIACIÓN DEL CERTIFICADO DE VACUNACIÓN

NUEVAS MEDIDAS COVID-19. AMPLIACIÓN DEL CERTIFICADO DE VACUNACIÓN

En fecha 23 de diciembre de 2021 se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorroga y se amplía la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. RESOLUCIÓN, PINCHA AQUÍ

  • ¿Qué novedades incluye esta resolución?  

Se suprime el mínimo de 50 personas de aforo respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de forma que el certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid-19, se exigirá siempre en los establecimientos que ordena la Resolución de 25 de noviembre de 2021.

  • ¿En qué establecimientos exigen la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19?  

La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla.

  1. Lugares cerrados y abiertos donde se preste servicio de comida o bebida, por empresa de negocio (catering, self-service…) o por empresa de hostelería y restauración que preste este tipo de servicio.
  2. Cines, salas multifuncionales, circos y sedes festeras, donde se preste durante el desarrollo de la actuación, actividad o uso del local, servicio de comida o bebida por establecimiento de hostelería y restauración, por empresa de negocio (catering, self-service…), por medios de la propia organización, o se consuma comida o bebida aportados por las propias personas.
  3. Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.
  4. Espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas y centros especializados de Atención a Mayores (CEAM), centros integrales de Mayores (CIM) y centros asimilados como clubes de convivencia para personas mayores y similares.
  5. Gimnasios donde es necesario el uso permanente de la mascarilla y piscinas cubiertas.
  • ¿Qué circunstancias debe tener la persona para que le sea aceptado el certificado COVID?

El certificado, que se presentará en soporte digital o papel junto con el documento acreditativo de su identidad en los establecimientos, locales y eventos, será emitido por un servicio público de salud, o, en su caso, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la Covid-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
  2. Que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la Covid-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos.
  3. Que la persona titular se ha recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).
  • ¿Cómo se puede obtener el certificado COVID?

Se deberá descargar a través del móvil en la página web www.coronavirus.san.gva de la Conselleria de Sanidad, imprimirlo desde la página web de sanidad o solicitarlo en un centro de salud.

  • ¿Cuándo surtirá efectos la presente resolución?

Esta resolución surtirá efectos desde el 24 de diciembre del 2021 hasta el 31 de enero de 2022.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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