NUEVAS MEDIDAS COVID-19. CERTIFICADO DE VACUNACIÓN

NUEVAS MEDIDAS COVID-19. CERTIFICADO DE VACUNACIÓN

En fecha 3 de diciembre de 2021 se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. ENLACE RESOLUCIÓN

  • ¿En qué establecimientos exigen la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19?  

La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla.

  • Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.

Excepción: los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

  • Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.
  • Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración.
  • Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas.
  • Los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.
  • Los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.

Les indicamos, detalladamente, una relación de locales afectados:

Actividades hosteleras y de restauración (con aforos de más de 50 personas):

  • Salones de banquetes
  • Restaurantes
  • Café, bar
  • Cafeterías
  • Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre
  • Salón-lounge

Actividades de ocio y entretenimiento (con aforo de más de 50 personas:)

  • Salas de fiestas
  • Discotecas
  • Salas de baile
  • Pubs
  • Ciber-café
  • Establecimiento de exhibiciones de contenido erótico

Actividades recreativas y de azar (con servicio de restauración):

  • Casinos de juego
  • Salas de bingo
  • Salones recreativos de máquinas de azar tipo A y B
  • Salones de juego
  • Tómbolas y similares
  • Salones cíber y similares
  • ¿Qué circunstancias debe tener la persona para que le sea aceptado el certificado COVID?

El certificado, que se presentará en soporte digital o papel junto con el documento acreditativo de su identidad en los establecimientos, locales y eventos, será emitido por un servicio público de salud, o, en su caso, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la Covid-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
  2. Que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la Covid-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos.
  3. Que la persona titular se ha recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).
  • ¿A partir de que fecha será obligatorio el certificado COVID?

El certificado será obligatorio desde el día siguiente, el sábado 4 de diciembre a las 00.00 horas, es decir, entrará en vigor la noche del viernes al sábado.

  • ¿Cómo se puede obtener el certificado COVID?

Se deberá descargar a través del móvil en la página web www.coronavirus.san.gva de la Conselleria de Sanidad, imprimirlo desde la página web de sanidad o solicitarlo en un centro de salud.

  • ¿Los establecimientos cómo pueden verificar la autenticidad del certificado?

Las empresas pueden descargarse una APP en el móvil o tableta para verificar la autenticidad y validez del certificado.

Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=lu.etat.ci.dcc.android&hl=en&gl=US

iOS: https://apps.apple.com/lu/app/covidcheck-lu/id1570218766

  • ¿Cuándo surtirá efectos la presente resolución?

Esta resolución surtirá efectos desde las 00:00 del 4 de diciembre del 2021 hasta el 2 de enero de 2022.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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