NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA A PARTIR DEL 23 DE FEBRERO 2022

NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA A PARTIR DEL 23 DE FEBRERO 2022

Con fecha 21 de febrero de 2022 se ha publicado en el DOGV la Resolución de 21 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. ENLACE DOGV

  • MEDIDAS Y OBLIGACIONES GENERALES PARA LA CIUDADANIA 

Se deberá cumplir el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, siempre que sea factible.

Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
  3. En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.

La mascarilla no será obligatoria para los siguientes supuestos:

  1. A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. Para ello deberá contar con un informe médico, en documento oficial, expedido por el médico responsable de la atención de la patología correspondiente.
  2. En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características.
  3. A los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público, durante el uso de la palabra, debiendo mantenerse, al menos, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE

Toda la ciudadanía deberá adoptar las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:

  1. Adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.
  2. Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.
  3. Ventilación de los espacios interiores.
  4. Obligación de cumplir las indicaciones de aislamiento y cuarentena cuando así lo indiquen los dispositivos asistenciales o de salud pública
  • MEDIDAS RELATIVAS AL CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS

No se podrá fumar en la vía publica, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

  • MEDIDAS Y OBLIGACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES EN GENERAL

Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán asegurar en la medida de lo posible, que en la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

La utilización de los ascensores y montacargas exige el uso obligatorio de la mascarilla por parte de todas las personas ocupantes.

Las instalaciones deberán ventilarse a través de medios naturales o mecánicos, que permitan la renovación del aire en todas las dependencias interiores.

  • MEDIDAS RELATIVAS A EVENTOS Y CELEBRACIONES CON CONCENTRACIÓN DE PERSONAS Y FESTIVALES de música

El uso de la mascarilla será obligatorio en los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

El baile se realizará con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.

  • MEDIDAS RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

En estos establecimientos:

  • El uso de mascarilla en el interior del local será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • Se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia interpersonal de seguridad.
  • El baile se realizará con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.
  • Se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.
  • Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.
  • MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO

En estos establecimientos:

  • El uso de mascarilla en el interior del local será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia interpersonal de seguridad.
  • El baile se realizará con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.
  • Se permiten las actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando también permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.
  • Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene
  • ¿Cuándo producirá efectos la presente resolución?

La presente resolución producirá efectos a partir del día 23 de febrero de 2022.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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