ORDEN IGD/980/2020 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DEL DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA

ORDEN IGD/980/2020 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DEL DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA

Con fecha 16 de octubre de 2020 se ha dictado Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesión del distintivo Igualdad en la Empresa correspondiente al año 2020, y se establecen sus bases reguladoras. PINCHA AQUI

¿Cuál es el objeto de la presente Orden?

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» y establecer las bases reguladoras, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad.

¿Qué empresas o entidades se pueden presentar como candidatas?

Podrá presentar la candidatura para obtener el distintivo de Igualdad las empresas o entidades que ejerzan su actividad en territorio español.

¿Qué requisitos se establecen para obtener el distintivo?

Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  3. No haber sido sancionada con carácter firme en los 2 o 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.
  4. No haber sido sancionada con carácter firme en los 2 o 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
  5. Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la responsabilidad social corporativa. Dicho compromiso deberá constar por escrito.
  6. Haber implantado un Plan de Igualdad.
  7. Haber realizado informes de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad.

Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y que cuenten con consejo de administración, deberán cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. Acreditar una presencia de mujeres, en su Consejo de Administración, igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos órganos. Dicho porcentaje queda fijado en el 18,5% del total de las personas que lo componen.
  2. Haber suscrito un acuerdo con el Ministerio de Igualdad dentro de los programas que este lleve a cabo.

¿Cómo se presentan las candidaturas?

Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen:

  • Su descripción
  • Una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad
  • Información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial media anual de la empresa o entidad

Además, se deberá aportar el anexo II, y, en su caso, en anexo III.

Todos los anexos deberán estar firmados por la persona que represente legalmente a la entidad o empresa.

¿Qué documentación se debe presentar?

Junto con la candidatura, las empresas o entidades deberán acompañar la siguiente documentación:

  1. Las personas jurídicas, documento de constitución y certificación acreditativa de su inscripción en el Registro público.
  2. En el caso de una persona física, documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero o, en su caso, autorización al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
  3. Tarjeta de identificación fiscal o NIF.
  4. En relación con la documentación reseñada en los apartados a) y b) no será necesario su aportación si se pudiera recabar electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
  5. En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su identidad, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona física o jurídica candidata.
  6. Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  7. Declaración firmada por la persona que represente legalmente a la empresa o entidad, según modelo que figura como anexo II.
  8. Compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  9. Plan de Igualdad vigente.
  10. Informes de seguimiento y evaluación de las medidas o del Plan de Igualdad en las empresas o entidades que estén obligadas a disponer de este.
  11. Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán presentar el anexo III firmado por la persona que represente legalmente a la entidad o empresa.
  12. Protocolo de actuación.

En el caso que nos falte aportar documentación, ¿qué plazo hay para poder subsanar?

Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, se le requerirá en el plazo de 10 días hábiles.

¿Cuál es la vigencia del distintivo?

La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tendrá una vigencia inicial de 3 años.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del 21 de octubre de 2021.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

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