Con fecha 19 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el programa de fomento de la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana PINCHA AQUI  

  • ¿Cuál es el objeto de la resolución?

La concesión de subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios de estas subvenciones?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, que contrate mediante un contrato temporal a personas desempleadas con diversidad funcional severa.

En cambio, no podrán ser beneficiarias:

  1. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
  2. Las sociedades civiles,
  3. Las comunidades de bienes,
  4. Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
  • ¿Qué requisitos se establecen para poder optar a la subvención?

La concesión de la subvención requerirá de los siguientes requisitos:

  1. Las personas destinatarias finales de este Programa son las personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %.
  2. La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA hasta su contratación.
  • ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La contratación temporal a jornada completa de personas con diversidad funcional severa podrá ser por un periodo de entre 3 y 12 meses.

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 85 % (el 75 % en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje) del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona contratada por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

  • ¿Qué supuestos quedan excluidos del siguiente programa?

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

  1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos indefinidos; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  2. Contratos cuya jornada sea inferior a 15 horas semanales.
  3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
  4. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  5. Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  6. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  7. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  8. Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  • ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

Las solicitudes se podrán presentar del 20 de enero al 1 de septiembre de 2021. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.