En fecha 26 de junio, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 21 de junio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa, así como el tránsito desde el empleo protegido al mercado ordinario de trabajo, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación de personas con diversidad funcional severa, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
- ¿Qué entidades son las beneficiarias?
Podrá ser beneficiaria de las ayudas cualquier entidad empleadora de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de beneficiarias:
- las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, se deberá presentar la correspondiente declaración responsable.
- las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.
- los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.
- entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.
- ¿Cuáles son las personas destinatarias de esta convocatoria?
Las personas destinatarias finales de este programa son las personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo y personas con discapacidad severa
Se entenderá persona con discapacidad severa: persona con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %.
Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los Centros Públicos de salud mental.
Excepto las personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo, las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral. Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.
- ¿Cuál es la acción subvencionable?
Resultará subvencionable:
- la contratación indefinida a jornada completa de las personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo.
- la contratación, por un periodo de entre 3 y 12 meses, de las personas con discapacidad severa.
- ¿Cuál es el importe de la subvención?
El importe de la subvención será:
- en el caso de contrataciones indefinidas a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo: 14.288 euros (si concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer, 23.814 euros; si concurre la de discapacidad severa, 31.752 euros).
- en el caso de contrataciones temporales a jornada completa de personas con discapacidad severa: 992 euros por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.
- ¿Cuáles son las condiciones de la contratación?
Para optar a la subvención la entidad y persona contratada debe reunir los siguientes requisitos:
- La contratación de la persona deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, esto es 22 de junio de 2024.
- La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
- Deberán prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
- ¿Qué exclusiones se establecen para optar a la subvención?
Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
- los contratos fijos discontinuos.
- los contratos de servicio del hogar familiar.
- Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
- Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
- Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
- Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
- Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
- Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación
- Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
- Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que procedan de un Centro Especial de Empleo o la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
- Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por Labora, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
- ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día 28 de junio de 2024 y finalizará el 10 de septiembre de 2024.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
Comentarios recientes