Se ha publicado la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de Valencia 2022.
- ¿Cuál es el objeto del presente programa?
El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones inmediatas encaminadas a paliar las graves consecuencias económicas de la pandemia, estimulando y fomentando de manera inmediata la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que hayan generado recientemente el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- ¿Quiénes serán los beneficiarios?
Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
Queda excluidos el personal autónomo colaborador.
- ¿Qué requisitos deben adoptar las empresas para poder optar a esta subvención?
Podrán solicitar las subvenciones aquellas personas y entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Que hayan comenzado su actividad empresarial y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de Situación Censal.
- Que el inicio de esta primera actividad genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.
- Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.
En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
- Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.
- ¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Se concederá una cuantía fija de 1.500 € a las solicitudes que cumplan los requisitos en esta convocatoria.
La cuantía fija de 1.500 € se incrementará en 500 € más cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
- Personas jóvenes hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA.
- Personas con 45 o más años a la fecha del alta en el RETA.
- Personas que puedan acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.
- Mujeres.
Únicamente se podrá presentar una solicitud normalizada por persona interesada o su representante legal.
- ¿Qué obligaciones tienen las personas y entidades beneficiarias para poder optar la subvención?
Mantener el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de acuerdo de concesión de la subvención.
Si se produce la baja en el RETA con anterioridad al acuerdo de concesión, decae el derecho a la solicitud presentada.
- ¿La subvención será compatible con otras ayudas?
Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de València en 2021.
- ¿Si ya había sido beneficiaria del Programa I Emprén de 2021 puedo optar también a esta subvención?
No podrán solicitar esta ayuda las personas que ya hayan sido beneficiarias del Programa I Emprén, de la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2021.
- ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 23/03/2022.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
Comentarios recientes