En fecha 13 de febrero se ha publicado en el BOE la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
- ¿Cuál es el objeto de las instrucciones?
El objeto es determinar el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo y para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- ¿A quiénes se les aplicaran las instrucciones?
Las instrucciones se aplicarán a las personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Prórroga y renovación de autorizaciones de estancia de larga duración y residencia y/o residencia y trabajo
Las solicitudes de prórroga de las autorizaciones por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, así como las solicitudes de renovación o prórroga de autorizaciones residencia y/o trabajo cuya vigencia expire entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025, sólo podrán ser denegadas por razones de orden público, seguridad o salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de los antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
Autorizaciones de residencia y trabajo concedidas cuya eficacia está supeditada al alta en la Seguridad Social
Aquellas autorizaciones de residencia y trabajo cuya eficacia está supeditada al alta en el sistema de la Seguridad Social, en el momento de la entrada en vigor de estas instrucciones, y que no se hayan sido dadas de alta por el empleador como consecuencia de la DANA, cobrarán eficacia desde el momento de su resolución por la Oficina de Extranjería, sin que resulte preceptivo el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Autorizaciones de residencia y/o trabajo en tramitación
Todas las solicitudes de autorizaciones de residencia y/o trabajo, así como, las solicitudes de renovación, modificación o prórroga de autorización de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo de las personas extranjeras, presentadas con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 y, que como consecuencia de la DANA hayan dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la autorización correspondiente, exceptuando el relativo al orden público, seguridad y salud pública, serán resueltas favorablemente. Dicha circunstancia se acreditará mediante la comprobación de los antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas
Se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas a aquellas personas extranjeras y sus familiares que estuvieran empadronadas o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA.
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas a aquellos familiares de víctimas mortales como consecuencia de la DANA, nacionales de un tercer país. En este caso, la autorización tendrá una vigencia de 5 años.
- ¿Cuáles son los requisitos?
Podrán obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas aquellas personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de la instrucción sexta que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronadas o haber solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- ¿Cuándo surtirán efectos las instrucciones?
Las presentes instrucciones surtirán efectos desde el 14 de febrero de 2025.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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