Con fecha 02 de febrero de 2022 se ha publicado en el DOGV la Resolución de 31 de enero de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas por la Resolución de 23 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a personas desempleadas con diversidad funcional (CID 346) ENLACE DOGV
- ¿Cuál es el objeto de la presente resolución?
Promover el desarrollo de proyectos integrales de empleo, a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos a colectivos vulnerables, personas con diversidad funcional, incluidas las personas con patología mental, inscritas como desempleadas en los Espai Labora de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de favorecer su empleabilidad, mediante acciones de información, orientación, formación y acompañamiento, u otros procedimientos, proporcionándoles las herramientas necesarias para la realización de una búsqueda activa de empleo, de manera autónoma, así como la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo por las personas a orientar en las acciones e itinerarios previstos en la presente resolución.
- ¿Quiénes son los beneficiarios de la subvención?
Las entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan instalaciones y locales ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- ¿Qué obligaciones tienen las entidades beneficiarias para poder optar a la subvención?
Son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
- Las entidades beneficiarias estarán obligadas a realizar proyectos integrales de empleo con personas con diversidad funcional y deberán asegurar la finalización por parte de las personas participantes de los itinerarios individualizados y personalizados de empleo diseñados.
- Llevar cuenta separada de la subvención concedida, para lo que deberán abrir las subcuentas necesarias de ingresos y gastos de cada acción subvencionada y asignar en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En caso de entidades sujetas a contabilidad pública esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes
- Disponer de dirección electrónica habilitada,
- Elaborar un expediente individual para cada una de las personas participantes que recogerá todas las acciones en las que participen y que se empezará a elaborar desde el primer momento en que la persona inicie su participación en el programa.
- ¿Qué requisitos se deben cumplir para optar a la subvención?
Las personas participantes de las actuaciones deben reunir una serie de requisitos:
- Que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Que, sin tener reconocido un grado de discapacidad o que este sea inferior al 33 %, hayan sido diagnosticadas por la Unidad de Salud Mental correspondiente con cualquier patología mental debidamente acreditada.
Las subvenciones se otorgarán para el desarrollo con éxito del proyecto citado y se destinarán a la financiación de los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de empleo de las personas participantes, que incluirán acciones de información, orientación laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo, acciones de formación, así como, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral, que realicen las entidades beneficiarias en favor de las personas participantes.
- ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Subvención de un importe global máximo de 2.876.310€.
La cuantía total máxima establecida, dado el carácter anticipado de la tramitación, tiene carácter estimado hasta la aprobación de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2022.
Se establece, como cuantía de la subvención, un módulo de hasta 6.000 € por persona participante que concluya con éxito el itinerario individualizado y personalizado que se le haya diseñado
- ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 17 de enero hasta el día 4 de febrero de 2022, ambos inclusive. No obstante, se ha ampliado el plazo siete días hábiles, por lo que el nuevo plazo máximo será el 15 de febrero de 2022, inclusive.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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