RD 893/2024, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

RD 893/2024, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

En fecha 10 de septiembre se aprobó el Real Decreto 893/2024, con el objetivo de mejorar la protección de las personas trabajadoras en el servicio doméstico. Este nuevo marco legal aborda diversas carencias históricas en cuanto a la seguridad y salud laboral, al tiempo que busca garantizar derechos fundamentales como la igualdad de género y la protección frente a riesgos laborales.

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  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de esta norma es regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Esta norma mejora las condiciones laborales, especialmente en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales, equiparando los derechos de los trabajadores del hogar con los de otros trabajadores por cuenta ajena.

  • ¿Cómo afecta este decreto a los empleadores del hogar?

Los empleadores ahora están obligados a realizar evaluaciones de riesgos en el entorno de trabajo (el hogar) y a adoptar medidas preventivas. También deben proporcionar equipos de protección individual y asegurar que el trabajo se realice en condiciones seguras. Estas medidas buscan proteger a los empleados de cualquier riesgo durante el desempeño de sus funciones.

  • ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores del hogar bajo esta nueva norma?

Los trabajadores del hogar tienen derecho a:

  1. Una protección efectiva frente a los riesgos laborales.
  2. Información y formación sobre los riesgos y medidas preventivas.
  3. Paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente para su salud.
  4. Vigilancia de su salud a través de reconocimientos médicos gratuitos.

Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato.

  • ¿Qué implica la vigilancia de la salud para los empleados de hogar?

Los trabajadores tienen derecho a que su salud sea monitoreada mediante reconocimientos médicos, que serán proporcionados de forma gratuita por el Sistema Nacional de Salud. Estos exámenes serán voluntarios y se realizarán cada 3 años, a menos que un médico determine otra frecuencia.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de 10 meses desde la publicación de esta norma, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas.

  • ¿Quién asume el coste sobre las medidas de seguridad y prevención?

El empleador es responsable de cubrir todos los costes relacionados con las medidas de seguridad y salud laboral. Esto incluye la provisión de equipos de protección individual y cualquier otra medida preventiva necesaria.

  • ¿Qué formación reciben los trabajadores del hogar sobre seguridad laboral?

Los trabajadores del hogar tienen derecho a recibir formación en prevención de riesgos laborales. Esta formación será financiada por el Estado y se proporcionará a través de una plataforma formativa. La formación deberá centrarse en los riesgos específicos asociados al trabajo doméstico.

  • ¿Cuándo entra en vigor este Real Decreto?

El Real Decreto entrará en vigor el 11 de septiembre de 2024, pero algunas obligaciones, como la puesta en marcha de la herramienta para la evaluación de riesgos, no serán exigibles hasta dentro de 6 meses.

Además, la formación preventiva estará disponible a partir de la publicación de una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.                     

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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