En fecha 17 de mayo de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

ENLACE BOE

  • ¿Cuántos años deben acreditarse para poder optar a la anticipación de la jubilación?

Tienen que acreditar, al menos, el período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y dentro de ese período durante al menos 5 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

  • ¿Qué discapacidades pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación?

Las discapacidades son las siguientes:

  1. Discapacidad intelectual.
  2. Parálisis cerebral.
  3. Anomalías genéticas:
    • Síndrome de Down.
    • Síndrome de Prader Willi.
    • Síndrome X frágil.
    • Osteogénesis imperfecta.
    • Acondroplasia.
    • Fibrosis Quística.
    • Enfermedad de Wilson.
  4. Trastornos del espectro autista.
  5. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  6. Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  7. Daño cerebral (adquirido):
    • Traumatismo craneoencefálico.
    • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  8. Enfermedad mental:
    • Esquizofrenia.
    • Trastorno bipolar.
  9. Enfermedad neurológica:
    • Esclerosis lateral Amiotrófica.
    • Esclerosis múltiple.
    • Leucodistrofias.
    • Síndrome de Tourette.
    • Lesión medular traumática
  • ¿Cómo se acreditará la discapacidad?

La afectación de la persona trabajadora por alguna de las patologías generadoras de discapacidad habrá de acreditarse mediante informe médico que deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior.

La acreditación de que la discapacidad deriva de una de las patologías relacionadas anteriormente y de que el grado de discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos 5 años deberá efectuarse en todo caso mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma.

  • ¿Cuándo entrará en vigor el Real Decreto?

El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2023. Se aplicará a los hechos causantes posteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores