REAL DECRETO 427/2021, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 665/1997, DE 12 DE MAYO, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO

REAL DECRETO 427/2021, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 665/1997, DE 12 DE MAYO, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO

Con fecha 16 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. PINCHA AQUÍ

  • ¿Qué modificación establece este Real Decreto?

Este Real Decreto supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la conocida como “segunda oleada” de modificación de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

En el anexo I se añaden dos nuevos apartados 7 y 8, con el siguiente contenido:

«7. Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.

8. Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.»

Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.

Con esta modificación normativa se incluyen dentro del listado de cancerígenos los siguientes agentes, algunos con valor límite:

  • Tricloroetileno;
  • 4,4’-Metilendianilina;
  • Epiclorohidrina;
  • Dibromuro de etileno;
  • Dicloruro de etileno;
  • Emisiones de motores diésel cuyo valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles en las que el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026;
  • Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos
  • Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.

Se ha modificado el cuadro de valores límites de exposición profesional:

  • ¿Cuándo entrará en vigor el presente Real Decreto 427/2021?

Este decreto entrará en vigor el día 17 de junio de 2021.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

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