En fecha 28 de junio se ha publicado en el BOE Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. ENLACE BOE

  • ¿Cuál es el objeto del presente Real Decreto? 

Mediante este real decreto se procede a realizar las adaptaciones normativas previstas en el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, que permitirán ajustar más adecuadamente a las condiciones de inclusión en la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos los procedimientos de afiliación y cotización regulados en las normas reglamentarias a los que se refiere, reforzando la información que ha de facilitar ese colectivo de trabajadores y permitiéndoles cambiar sus bases de cotización con mayor frecuencia dentro de cada año.

Además, refuerza el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios? 

Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

  • Contenido de interés.
  • Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero:
    • Afiliación, comunicación, variación de datos y cese de actividad se realizará por medios electrónicos a Tesorería General de la Seguridad Social (desaparecen Diputaciones Provinciales).
    • Obligación de comunicar por parte de trabajador por cuenta propia el cese de su actividad.
  • En la solicitud de alta ha de comunicar datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa y datos de la actividad económica a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social, que en su caso puede incluir Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural.
    • Deberán solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad, cuyas actividades den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos.
    • La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones, al igual que en el caso de bajas. El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, igual que las bajas.
    • La protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y del cese de actividad por parte de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrá carácter obligatorio y deberá formalizarse, de forma conjunta, con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, la adhesión de la cual se prorrogará por años naturales.
  • Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
    • La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia se efectuará según se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    • Posibilidad de cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
  • Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.
  • ¿Cuándo entrará en vigor el Real Decreto?

El Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2023.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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