REAL DECRETO-LEY 11/2021, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

REAL DECRETO-LEY 11/2021, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Con fecha 28 de mayo, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. PINCHA AQUÍ

V ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

  • ¿Hasta qué fecha se prorrogan los ERTE por Fuerza Mayor a causa de la pandemia?

Los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Se entienden prorrogados los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Igualmente, se prorrogan los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

  • ¿Qué exoneraciones se aplican a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley?

A partir del 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2021 se aplicarán las siguientes exoneraciones para los ERTE por impedimento:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.
  • Empresas de más de 50 trabajadores: 90%.

En cuanto a los ERTE por limitación, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, resultaran aplicables las siguientes exoneraciones:

  •  Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 85, 85, 75 y 75% durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: exoneración del 75, 75, 65 y 65% durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

Quedarán exoneradas, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las siguientes empresas:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE del anexo.
  • Empresas que transiten, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP.
  • Empresas que hubieran tenido derecho a las exenciones y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el anexo.
  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el periodo comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre de 2021, desde un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP.

 Las empresas indicadas quedaran exoneradas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2020 de los siguientes porcentajes:

  • Para trabajadores activados:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 95%.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: exoneración del 85%.
  • Para trabajadores que permanecen en ERTE:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 85, 85, 85 y 75%, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: exoneración del 75, 75, 75 y 60%, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
  •  ¿En los ERTE ETOP mantienen la regulación?

Los ERTE ETOP, tramitados conforme al articulo 23 del RDL 8/2020 vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo RDL se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma. Mantienen la misma regulación que hasta la fecha.

A los nuevos ERTE ETOP les será de aplicación el articulo 23, del RDL 8/2020 hasta 30 de septiembre de 2021 (procedimiento abreviado, informe potestativo de la Inspección de Trabajo, y prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora si no hay RLT).

La tramitación de estos ERTE puede iniciarse durante la vigencia de los ERTE de fuerza mayor.

Si un ERTE ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.

  • ¿La prestación extraordinaria para personas fijos-discontinuos mantienen su vigencia?

La prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que mantiene su vigencia resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva.

Las empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.

Cuando la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.

No debe hacerse el llamamiento a todos estos trabajadores el 1 de junio sino según el orden que se produjera entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019 o, en su caso, de 2020.

En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese momento por los ERTE de empleo vigentes a 1 de junio de 2021 o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre de 2021.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

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