REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

Con fecha 13 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 PINCHA AQUÍ

LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

  • ¿Cuál es la finalidad de la línea Covid?

Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

La finalidad de dicha línea Covid es la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se deberán satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción de la deuda con aval público.

  • ¿Quiénes son los destinatarios de estas ayudas?

Los destinatarios de las ayudas serán os siguientes:

  • Empresarios, profesionales y entidades adscritas a los sectores más afectados por la pandemia, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.
  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores más afectados por la pandemia.
  • En el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único (el volumen de operaciones será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo).
  • Domicilio social en España o entidades no residentes no financieras que operen en España a través de un establecimiento permanente.

En ningún caso se considerarán destinatarios aquellos empresarios, profesionales, entidades y grupos que hayan declarado en 2019 un rendimiento neto negativo en el IRPF (actividades económicas por estimación directa) o una base imponible negativa en el IS o el IRNR (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas).

  • ¿Qué sectores se consideran beneficiarios de estas ayudas?

Los sectores más afectados por la pandemia son aquellos correspondientes al CNAE-2009 siguientes:

  • 0710 Extracción de minerales de hierro.
  • 1052 Elaboración de helados.
  • 1083 Elaboración de café, té e infusiones.
  • 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
  • 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
  • 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
  • 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
  • 1420 Fabricación de artículos de peletería.
  • 1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
  • 1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
  • 1820 Reproducción de soportes grabados.
  • 2051 Fabricación de explosivos.
  • 2441 Producción de metales preciosos.
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
  • 4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
  • 4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas.
  • 4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
  • 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
  • 4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
  • 4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
  • 4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
  • 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  • 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
  • 4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas
  • informáticos en establecimientos especializados.
  • 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
  • 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos
  • especializados.
  • 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
  • 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
  • 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
  • 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
  • 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
  • 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
  • 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
  • 4932 Transporte por taxi.
  • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
  • 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 5590 Otros alojamientos.
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
  • 5629 Otros servicios de comidas.
  • 5630 Establecimientos de bebidas.
  • 5813 Edición de periódicos.
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 7420 Actividades de fotografía.
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7712 Alquiler de camiones.
  • 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
  • 7734 Alquiler de medios de navegación.
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
  • 9001 Artes escénicas.
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
  • 9102 Actividades de museos.
  • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
  • 9311 Gestión de instalaciones deportivas.
  • 9313 Actividades de los gimnasios.
  • 9319 Otras actividades deportivas.
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
  • 9525 Reparación de relojes y joyería.
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico.
  • ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas y autónomos beneficiarios?

Las empresas y autónomos beneficiarios deberán cumplir una serie de requisitos:

  1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • ¿Qué compromisos deben asumir los destinatarios de las ayudas?

Los destinatarios de las ayudas han de asumir los siguientes compromisos:

  1. Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años desde aplicación de alguna de las medidas.
  • ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Esta línea está dotada con 7.000 millones de euros que se distribuirán entre las Comunidades Autónomas. Éstas serán las encargadas de realizar las diferentes convocatorias y asumirán la tramitación y gestión de las ayudas.

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios atendiendo a los límites siguientes:

  • 3.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.
  • Para empresarios o profesionales con caída del volumen de operaciones superior al 30%, con los límites:
    • 40 % de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30 %, para empresarios, profesionales y entidades con un máximo de 10 empleados.
    • 20 % de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30 %, para empresarios, profesionales y entidades con más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo anterior, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

LÍNEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID

  • ¿Cuál es el objeto de esta línea para la reestructuración?

La línea para la reestructuración de deuda financiera Covid-19 tienen por objeto establecer medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.

  • ¿Cuál es el ámbito de aplicación?

Empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 que cuenten con aval público o reaval concedido por CERSA.

Las empresas o autónomos, en los casos que sea aplicable y el plazo de solicitud estuviera vigente, deberán haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización al ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias recogidas en el RDL 34/2020.

MEDIDAS DE APOYO PÚBLICO A LA SOLVENCIA

  1. Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público à El plazo de vencimiento de los avales públicos podrá extenderse por un periodo adicional en los términos que se determinaran por un Acuerdo del Consejo de Ministros. El plazo de las operaciones avaladas se extenderá por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.
  2. Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval públicoà En aquellas operaciones de financiación que cuentan con aval público y que se conviertan en préstamos participativos se mantendrá el aval en los términos fijados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
  3. Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid àEl Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital podrá realizar, dentro de los acuerdos de renegociación de deudas entre los deudores y las entidades financieras, transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas, con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras que cuenten con aval público. Estas transferencias se abonarán directamente a la entidad concedente de la operación financiera, que la aplicará con carácter inmediato a reducir el capital pendiente de dicha operación sin aplicar comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda. Al respecto, se crea una línea dotada con 3.000 millones de euros.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones, se bonificarán en un 50 %.

FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS POR COVID

  • ¿Cuál es el objeto de este fondo de recapitalización?

Se crea un fondo de recapitalización dotado con 1.000 millones de euros, gestionado por COFIDES.

El fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas.

  • ¿Quiénes son los destinatarios de este fondo?

Los destinatarios de este fondo de recapitalización serán para empresas no financieras con sede social en España, que previamente hayan solicitado apoyo y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19

En ningún caso se apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

  • ¿Existe incompatibilidad de ayudas?

Esta financiación será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

  • Régimen de subvenciones

Las operaciones financiadas con cargo al Fondo se ajustarán a la normativa europea de Ayudas del Estado y no se concederán apoyos financieros hasta que la Comisión Europea no lo haya autorizado expresamente.

Los criterios de elegibilidad de las empresas, así como las especificaciones sobre la gestión y el funcionamiento del fondo se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros.

PRÓRROGA DE MORATORIAS FISCALES Y CONCURSALES

Aplazamiento de deudas tributariasà Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021 a los contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros que lo soliciten.

El aplazamiento será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 4 meses.

Prórroga de moratorias concursalesà Se modifica la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2021 las moratorias para el desencadenamiento automático de procedimientos concursales.

  • ¿Cuándo producirá efectos el presente RDL 5/2021?

Este decreto producirá efectos desde el 13 de marzo de 2021.

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *