Con fecha 21 de abril de 2021 se ha publicado en el BOE, Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 PINCHA AQUÍ

Concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía

¿Quiénes podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas?

Los obligados al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estadopodrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas.

Se podrán aplazar y/o fraccionar deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como deudas que previamente han sido aplazadas y/o fraccionadas, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.

  • ¿Cuándo se podrán solicitar los aplazamientos y/o fraccionamientos?

Los aplazamientos y/o fraccionamientos se podrán solicitar durante los ejercicios 2021 y 2022 siempre y cuando el obligado al pago haya sufrido periodos de inactividad, reducción en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor derivadas de la crisis del COVID-19.

La solicitud se deberá presentar en periodo voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente.

La solicitud deberá ir acompañada, entre otros documentos, de una memoria justificativa, certificación sobre deudas tributarias y con la Seguridad Social, declaración responsable y  plan de viabilidad /negocio.

  • La deuda aplazada y/o fraccionada, ¿devengará intereses de demora?

La deuda aplazada y/o fraccionada devengará intereses de demora a favor de la Hacienda Pública. [El interés de demora está fijado para 2021 en el 3,75 % según la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley de Presupuestos del 2021]

  • ¿Cuál es la duración del aplazamiento para el pago de la deuda?

Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta 2 años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

  • ¿Qué deudas no se podrán aplazar y/ fraccionar?

No podrán acogerse aquellas deudas que hayan sido aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pymes de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

  • Modificación del artículo 3 del RD 5/2020?

Las Comunidades Autónomas tienen la posibilidad de:

  • Otorgar ayudas con cargo a la Línea COVID a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos CNAE no incluidos en el Anexo I y que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.
  • Establecer excepciones al criterio de exceptuar como destinatarios de ayudas a empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF e IS correspondiente a 2019 hayan declarado resultado neto negativo.

Estas cuestiones requerirán de un desarrollo normativo a nivel autonómico.

  • ¿Cuándo producirá efectos el presente RDL 6/2021?

Este decreto producirá efectos desde el 22 de abril de 2021.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.