REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES 2023

REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES 2023

Se ha publicado en fecha 17 de marzo el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

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  • ¿Cuál es el objeto del presente Real Decreto-Ley?

Las medidas contempladas en el citado real decreto-ley tienen como objeto garantizar el poder adquisitivo de todas las pensiones y se establecen subidas adicionales para los pensionistas más vulnerables, refuerza los ingresos del sistema público, especialmente en los años en los que el sistema tiene que soportar un mayor reto demográfico, y diseña un modelo más justo para las personas que han tenido una carrera profesional no lineal, una situación que hasta ahora suponía una merma desproporcionada a su derecho de pensión.

  • LAS 5 CLAVES DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES 2023

Mejoras en las cotizaciones irregulares a la hora de acceder a la pensión de jubilación: se establece la posibilidad de que el pensionista elija entre dos sistemas de cómputo:

a) los 29 últimos años de carrera, descartando los 2 peores años (24 meses);

b) 25 últimos años (periodo de cómputo actual). La primera posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026.

Incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas por encima del umbral de pobreza:

– Desde 2027 las pensiones mínimas no serán inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.

– Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año, tomando como referencia el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal

Incremento gradual de la base máxima de cotización y de las pensiones máximas:

– Se establece una cotización por la parte del salario que no cotizaba en los casos donde se superaba la base máxima de cotización.

– Se prevé un incremento gradual de las bases máximas de cotización.

– En paralelo la subida de las cotizaciones lleva aparejada una subida de la pensión máxima sujeta a un periodo temporal.

Refuerzo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional: a partir de 2024, crecerá una décima cada año hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029. Este mecanismo sustituye al Factor de Sostenibilidad que estableció la reforma de 2013 y que suponía un importante recorte de la pensión inicial, especialmente de los más jóvenes.

Refuerzo de la equidad e incremento del complemento por brecha de género: se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras medidas en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, acelerando el proceso de convergencia de la cuantía de las pensiones mujeres respecto de los hombres. El complemento de brecha de género de las pensiones subirá un 10% adicional a su revalorización anual.

  • Bases de cotización máxima (Vigente desde el 1 de enero de 2024)

Establece que el tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas de acuerdo con el artículo 58.2 LGSS.

  • Cotización adicional de solidaridad (Vigente desde el 1 de enero de 2025)

El importe de las retribuciones que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 % a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 %; el tipo del 6 % a la parte de retribución comprendida entre el 10 % superior a la base máxima de cotización y el 50 %; y el tipo del 7 % a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La cuota adicional de solidaridad será el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima de cotización los porcentajes que figuran en la tabla de dicha Disposición Transitoria, expresados en tanto por ciento, durante cada año desde el año 2025 hasta el año 2045.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

No computa a efectos de Prestaciones.

La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes.

  • Cotización protección a las familias (Vigente desde el 18 de marzo de 2023)

Ahora se tienen por efectivamente cotizados a los efectos de prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. los 3 primeros años del período de excedencia (anteriormente durante el primer año de excedencia) que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

Con la modificación del apartado 3º de dicho artículo, se extiende también a los 3 primeros años (antes 2 años) del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante estos periodos se computarán las cotizaciones incrementadas en un 100% de la cuantía que hubiera correspondido sin la reducción.

  • Cotización trabajadores a tiempo parcial (Vigente desde el 1 de octubre de 2023)

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Es decir, se equipara el computo al trabajo a tiempo completo.

  • Cotización fijos discontinuos (Vigente el artículo 248.1.c) desde el 18 de marzo de 2023, el artículo 248.1.b) desde el 17 de mayo 2023, y el artículo 248.2 desde el 1 de enero de 2026)

La situación de los trabajadores fijos discontinuos, tienen el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal. Además, la nueva redacción del apartado 2, relativo a la integración de períodos sin obligación de cotizar de estos trabajadores, elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.

  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional “MEI” (Nueva Cotización) (Vigente desde el 18 de marzo de 2023)

A efectos de dotar de sostenibilidad al sistema de Seguridad Social, establece una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones, ni objeto de deducción, bonificación ni disminución de su importe en ningún caso.

La cotización será de 1,2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador. En el caso de que se modifique la estructura de distribución de la cotización entre empresa y trabajador por contingencias comunes esta cotización finalista se ajustará a la nueva estructura.

La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional prevista tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala:

  • En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.
  • En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
  • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
  • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
  • En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
  • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
  • En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.
  • PENSIONES
  • Resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales (Vigente desde el 17 de junio de 2023)

Automatiza el reconocimiento automático y provisional de las pensiones regulada por normas internacionales cuando se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder a la misma, computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España.

Se reconocerá el derecho a dicha pensión sin necesidad de esperar a conocer los periodos de seguro certificados por los demás estados afectados. Este reconocimiento será provisional y puede verse afectado por los periodos de seguro certificados o por las resoluciones adoptadas por los estados afectados recibidas con posterioridad a esta resolución. Recibida la citada certificación, se dictará resolución definitiva confirmando la resolución provisional o modificándola, en caso de que la cuantía de la pensión resultante de totalizar dichos periodos varíe respecto de la de la pensión reconocida provisionalmente.

Será igualmente aplicable a las pensiones que se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia del cómputo de periodos que el otro Estado haya certificado expresamente como provisionales.

  • Limitación de la cuantía inicial de las pensiones (Vigente desde el 1 de enero de 2025)

El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuando el importe inicial de la pensión quede limitado en el ejercicio en el que se cause en la cuantía máxima de las pensiones contributivas establecida en el párrafo anterior, dicho importe se revalorizará el año siguiente mediante la aplicación del porcentaje previsto en el artículo 58.2 y las sucesivas revalorizaciones anuales se efectuarán sobre el importe resultante de la revalorización del año anterior.

En el caso de pensiones concurrentes, la suma de todas ellas no podrá superar el importe de la cuantía máxima vigente en la fecha del hecho causante de la nueva pensión, sin perjuicio de las revalorizaciones ulteriores conforme al artículo 58.2 LGSS. Si se extinguiera una de las pensiones concurrentes, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció la última pensión en vigor, sin perjuicio de las revalorizaciones ulteriores.

  • Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones (en vigor el artículo 58.2 el 1 de enero de 2024, y el artículo 58.5 el 18 de marzo de 2023)

A estos efectos, todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. En ese mismo porcentaje se actualizarán anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuantía máxima de las pensiones.

  • Complementos para pensiones inferiores a la mínima (en vigor el 18 de marzo de 2023)

A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos con la modificación que se incluye, no se excluirán los gastos deducibles de los rendimientos íntegros procedentes de bienes inmuebles.

A las pensiones prorrateadas reconocidas en virtud de normas internacionales, una vez revalorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5, se les añadirá, cuando proceda, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento consistirá en la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar el tanto por ciento a cargo de la Seguridad Social española a la cuantía mínima establecida en cada ejercicio para la pensión de que se trate y la suma de la pensión prorrateada española más el importe de las pensiones públicas extranjeras que tenga reconocidas el beneficiario en el caso de que sean concurrentes.

Si la suma de los importes de las pensiones reconocidas al amparo de una norma internacional y, en su caso, del importe del complemento, fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio español y reúna los requisitos exigidos al efecto, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, españolas y extranjeras, y el referido importe mínimo. A estos efectos, las cuantías fijas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez tendrán la consideración de importes mínimos.

El importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el artículo 364.1.a) LGSS para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.

  • Integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento (en vigor el 1 de enero de 2026)

Establece un sistema mejorado de integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación de mujeres trabajadoras por cuenta ajena, así como para los hombres con determinadas condiciones, que se aplicará en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5%.

  • Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo (en vigor el 1 de octubre de 2023)

Desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos, lo mismo para la pensión de viudedad con cargas familiares, y pensiones contributivas, excepto la incapacidad permanente total de menores de 60 años. Se desarrolla el cálculo de dicho umbral de pobreza.

  • JUBILACIÓN
  • Base reguladora de la pensión de jubilación (en vigor el 1 de enero de 2026)

Amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación (324 meses).

Para ello, se selecciona primero los 29 años (348 meses) consecutivos anteriores a la fecha de jubilación. Si en dicho periodo existieran lagunas de cotización, se integran, como actualmente, las primeras 48 mensualidades con la base mínima del Régimen General y el resto de las mensualidades, con el 50% de esta base mínima. La modificación introducida consiste en que en la regulación vigente la base mínima aplicable es la base mínima entre toda las existentes en el sistema, y ahora se pasa a determinar cuál es la correspondiente al Régimen General. De estas 348 bases de cotización, el sistema selecciona las 324 bases de cotización (27 años), de mayor importe.

  • Normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación (en vigor el 18 de marzo de 2023)

Regula la incorporación de las bases de cotización a la base reguladora de la jubilación, la cual se realiza progresivamente conforme se desarrolla en este precepto, comenzando en el año 2026, hasta su total implantación en el año 2037.

  • JUBILACIÓN PARCIAL
  • Nuevo marco de regulación de la pensión de jubilación parcial

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y previa negociación en el marco del diálogo social, el Gobierno presentará ante el Pacto de Toledo una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social que garantice un régimen de compatibilidad efectiva de trabajo y pensión; que preserve la calidad del empleo de los relevistas; y que equilibre el coste que esta modalidad de pensión tiene para el sistema. Para la adopción de las referidas modificaciones se tendrá en cuenta la incidencia que las mismas pueden tener en los distintos sectores de la actividad especialmente en de la industria manufacturera.

  • INCAPACIDAD TEMPORAL
  • Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados (por las Mutuas) (vigente desde 18 de marzo de 2023)

La Mutua no puede solicitar al INSS que mantenga su propuesta de alta en el caso de que ésta haya sido desestimada por la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud, solamente, en el caso de que excepcionalmente, la Inspección Médica del servicio público de salud no conteste a la propuesta de alta formulada por la mutua en la forma y plazo establecidos, podrá la Mutua solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera.

El plazo para resolver la solicitud se amplía a 5 días hábiles desde el siguiente a su recepción.

  • Concepto (en vigor el 17 de mayo de 2023)

Dentro de las situaciones determinantes de incapacidad temporal, descritas en este artículo, concretamente en los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, se modifica la duración máxima a 180 días prorrogables por otros 180 días (en ambos casos antes refería en lugar de 180 días a 6 meses) cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Siendo aplicable a procedimientos de incapacidad temporal que se inicien con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, como a los iniciados con anterioridad a dicha fecha.

  • Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal (en vigor el 17 de mayo de 2023)

Ante la falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá la prórroga automática para el trabajador que se encuentra en la situación de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

Durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, así como la colaboración voluntaria, en su caso, hasta el último día en el que el INSS emita el alta médica con propuesta de incapacidad permanente o hasta el cumplimiento del plazo de 545 días, mientras no exista alta médica por curación, mejoría o incomparecencia.

  • Extinción del derecho al subsidio (en vigor el 17 de mayo de 2023)

Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de 545 días naturales, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 90 días naturales (antes refería a 3 meses), el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

El alta médica con propuesta de incapacidad permanente, cualquiera que sea el momento en el que sea expedida, extinguirá la situación de incapacidad temporal.

Cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los 545 días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.

  • PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
  • Situación protegida (en vigor el 1 de abril de 2023)

Se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores.

La modificación posibilita que pueda reconocerse esta prestación cuando el causante haya cumplido los 18 años hasta que alcance los 23 años, en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo la edad.

Se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

  • Beneficiarios (vigente desde 1 de abril de 2023l)

Se posibilita que, en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

  • Prestación económica (vigente desde 1 de abril de 2023)

Se extinguirá la prestación cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o de la persona sujeta a acogimiento de carácter permanente o guarda con fines de adopción, o cuando esta cumpla los 23 años. Asimismo, la prestación se extinguirá si la persona enferma dejara de acreditar el grado de discapacidad requerido o, en todo caso, cuando cumpla los 26 años.

  • DISCAPACIDAD
  • Asimilación a un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento por resolución judicial (vigente desde 1 de abril de 2023)

Se asimila al grado de discapacidad igual o superior al 65% a las personas que, como medida de apoyo a su capacidad, a través de resolución judicial, se haya nombrado un curador con representación plena.

  • RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • Cuantía de la pensión de jubilación (vigente desde 1 de enero de 2026)

Se introduce un nuevo mecanismo de integración de lagunas en el RETA, se considera cotizado por la base mínima del RETA, los 6 meses siguientes a la extinción del cese de actividad en los que no hubo obligación de cotizar.

  • Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad  (vigente desde el 1 de abril de 2023)

Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la prestación por cese de actividad. Se contempla que la base reguladora de los beneficiarios de reducciones y bonificaciones reconocidas con anterioridad al 1 de enero de 2023 y cuyo periodo de disfrute supere esa fecha, será la correspondiente al año 2022 (960,6 euros).

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (vigente desde el 1 de abril de 2023)

Permite que se confirme la prestación extraordinaria de cese de actividad establecida en ese artículo cuando el interesado que no acredite alguno de los requisitos exigidos en los supuestos que regula, cumple con todos los requisitos en otro supuesto de los contemplados.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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