REGULACIÓN PATINETE ELÉCTRICO

REGULACIÓN PATINETE ELÉCTRICO

El patinete eléctrico se ha convertido en una alternativa de movilidad en las ciudades. Su uso ha crecido exponencialmente debido, entre otros motivos, al alto precio del combustible y a la mayor concienciación de la sociedad sobre las consecuencias del cambio climático.

  • ¿Cuáles son las características de un patinete eléctrico?

El patinete eléctrico es considerado un vehículo de movilidad personal (VMP) siempre que cumpla, entre otras, con las siguientes características:

  1. Es un vehículo de una o más ruedas.
  2. Debe estar dotado de una única plaza.
  3. Su velocidad debe estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
  4. Deben disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser accionados desde el mismo actuador.
  5. Los VMP con menos de 3 ruedas han de disponer de un sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en una «pata de cabra» lateral o un caballete central u otro sistema que evite que se caigan al suelo.
  6. Debe estar equipado de un avisador acústico y de dispositivos de iluminación y retro reflectantes traseros y delanteros.
  7. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
  • ¿Es necesaria alguna documentación para conducir un patinete eléctrico?

Para la conducción de un patinete eléctrico no se exige estar provisto de carnet de conducir, ni se exige matriculación ni registro alguno del vehículo

No obstante, todos los patinetes que se vendan a partir del 22-1-2024, deben estar debidamente certificados. Los vendidos con anterioridad podrán circular sin estar certificados hasta 22-1-2027.

Deberán llevar la siguiente información en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo:

  1. velocidad máxima;
  2. número de serie o identificación;
  3. número de certificado;
  4. año de construcción; y
  5. marca y modelo.

El conductor de un vehículo de movilidad personal está obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine (RDLeg 6/2015 art.47, párrafo 2º).

  • ¿A qué edad se puede conducir un patinete eléctrico?

Son las ordenanzas municipales las que establecen la edad mínima, así, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana es de 16 años.

Los menores de 16 años o, en su caso, de la edad establecida en la ordenanza municipal, sólo pueden hacer uso de un patinete eléctrico en espacios cerrados al tráfico, acompañados y siempre bajo la responsabilidad de un adulto.

  • ¿Por qué lugares se puede circular?

El patinete no puede circular por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano (RDLeg 6/2015 art.20.1 y 25.5; RD 1428/2003 art.38.4). Será el Ayuntamiento correspondiente quien establezca las vías autorizadas en las que pueda circular.

  • ¿Es obligatorio contratar un seguro?

En la actualidad, la normativa estatal no establece la obligatoriedad de que el patinete eléctrico esté asegurado al no tener la consideración de vehículo a motor.  Sin embargo, hay ayuntamientos que han establecido en sus Ordenanzas municipales esta obligación, por ejemplo, el Ayuntamiento de Córdoba establece que los usuarios de vehículos de movilidad personal deben disponer de un seguro de responsabilidad civil general con cobertura en caso de accidente para daños materiales y personales a terceras personas a partir del 17-8-2023.

No obstante, es recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil ante la posibilidad de sufrir un accidente durante su conducción.

  • ¿Está permitido el acceso al transporte público?

La entrada de patinetes eléctricos en trenes, autobuses o metro está permitida.

Donde está terminantemente prohibido su acceso es en los aviones debido al riesgo de explosión de las baterías. No pueden transportarse ni como equipaje de mano ni como equipaje facturado.

En el transporte marítimo, no existe uniformidad sobre la prohibición o admisibilidad, por lo que es preciso consultar esta cuestión con la compañía.

  • ¿Qué comportamientos son sancionables?

Determinadas conductas realizadas durante la conducción de un patinete eléctrico son sancionables con multa por los siguientes importes:

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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