Resolución de 17 de agosto de 2020: medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención por la Covid-19

Resolución de 17 de agosto de 2020: medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención por la Covid-19

Con fecha 17 de agosto de 2020 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

✓ Antecedentes

El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, estableció una serie de medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, una vez finalizado el estado de alarma. Dicho acuerdo, ha sido actualizado y modificado por diferentes resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

✓ ¿Qué medidas se adoptan por sectores en esta nueva resolución del 17 de agosto?

Las siguientes medidas se aplicarán en toda la Comunitat Valenciana durante un periodo de 21 días naturales desde el martes 18 de agosto de 2020 para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19.

En materia de ocio, se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

En materia de hostelería y restauración, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. Junto con estas medidas, de forma complementaria se ha acordado reforzar los controles para evitar el consumo de alcohol en vía pública que no esté autorizado, teniendo en cuenta que las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes. También se prohíbe el consumo colectivo de bebidas en la calle.

En materia de eventos y actividades multitudinarias. Los establecimientos que vayan a realizar eventos en los que se espera reunir a 400 personas tienen la obligación de pedir la autorización a Salud Pública.

✓ ¿Qué medidas de recomendación de agrupaciones sociales y familiares se aplican?

En cuanto a las reuniones sociales, la Generalitat recomienda un máximo de 10 personas por grupo y la limitación de los encuentros a los grupos de convivencia estable.

Asimismo, en caso de brotes, «se realizarán cribados en poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas».

✓ ¿Qué medidas se aplican en residencias y centros sociosanitarios?

En cuanto a las residencias sociosanitarias, se deberán realizar PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos de mayores y personas con discapacidad con un máximo de 72 horas de antelación.

También se limitan las visitas a una persona por residentes en todas las residencias sociosanitarias y se limitan estos encuentros a una hora máximo, excepto en el caso de los residentes que se encuentran en el proceso final de su vida. Asimismo, se limita al máximo las salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios.

✓ ¿Qué medidas se adoptan para el consumo de tabaco y asimilados?

Se prohíbe fumar en la vía pública o al aire libre (tanto cigarrillos como cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco) si no se puede ser a 2 metros de distancia de seguridad. Esta medida se amplía a las playas. La prohibición de fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre si no se respeta la distancia también se contempla para el consumo de cigarrillos electrónicos, cachimbas o cigarrillos electrónicos o vapeo.

✓ ¿Qué medidas se aplican en la ocupación de vehículos de transporte terrestre?

En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos de 2 plazas homologadas -conductor y pasajero-, podrán viajar 2 personas.

En los transportes privados, particulares y privados complementarios de personas   de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor.

En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros y viajeras en autobús en los que todas las personas ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos.

En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva

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