RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE ACCIÓN EXTERIOR PARA 2021

RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE ACCIÓN EXTERIOR PARA 2021

Con fecha 12 de julio de 2021 se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para la realización de actividades de formación y difusión en materia de la Unión Europea y de acción exterior

Mediante Decreto 16/2021, de 19 de mayo, del president de la Generalitat (DOGV 24.05.2021), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación y difusión en materia de la Unión Europea y de acción exterior.

  • ¿Cuál es el objeto de la resolución?

Subvencionar la realización de actividades formativas y de difusión cuya finalidad sea la divulgación en la Comunitat Valenciana de conocimientos relativos a la Unión Europea, la participación ciudadana en la Unión Europea, y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea o con la acción exterior de la Comunitat Valenciana, tanto respecto de países de fuera de la Unión Europea como de organismos internacionales.

Para el presente ejercicio se consideran prioritarias las siguientes temáticas:

  • Conferencia sobre el Futuro de Europa.
  • Pacto Verde Europeo.
  • Europa adaptada a la era Digital.
  • Desarrollo del Pilar Europeo de derechos sociales.
  • ¿Quiénes son los beneficiarios de estas subvenciones?

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades públicas y las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, así como las cooperativas.

Las cooperativas deberán tener una actividad regular demostrable durante el año anterior a la convocatoria.

  • ¿Qué requisitos se establecen para poder optar a la subvención?

Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006 de desarrollo del Reglamento de la ley general de subvenciones.

En particular, están obligadas a:

  1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en el ejercicio que corresponda y dentro del plazo que se determine.
  2. Acreditar, ante el órgano concedente, la realización de la actuación que fundamentan la concesión de la subvención.
  3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con las subvenciones concedidas.
  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, de los conceptos a los que se van a destinar y de si cubren el cien por cien (100 %) del coste real de la actuación o actuaciones.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
  7. Facilitar la inspección y el control del centro directivo competente con objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
  8. Justificar la ayuda, ante el órgano concedente, en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.
  9. Conservar los documentos justificativos de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
  10. Dejar constancia expresa de la condición de actividad subvencionada por la Generalitat en cualquier relación con terceras personas, con inclusión de los logotipos que les proporcione el órgano concedente.
  11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Será requisito para las entidades solicitantes acreditar que disponen de un plan de igualdad, en el caso de que les sea exigible de acuerdo con la legislación aplicable.

  • ¿Qué actuaciones y gastos se podrán subvencionar?

Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes:

  1. La organización de jornadas, seminarios, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionadas con la Unión Europea o con la acción exterior de la Comunitat Valenciana.
  2. La organización de actividades formativas cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos a la Unión Europea.

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

  1. Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones de personal externo a la entidad beneficiaria.
  2. Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.
  3. Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, o de prestación de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La subvención vendrá determinada por el presupuesto establecido y se adjudicará a las entidades beneficiarias, siguiendo el orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a la línea de subvención.

El importe a conceder a cada entidad beneficiaria ascenderá a la totalidad de los gastos subvencionables de la actividad, cantidad que no podrá superar los 10.000,00€, por solicitud, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, se establece un importe mínimo subvencionable de 1.000,00€, siendo desestimadas las solicitudes que no alcancen dicho importe.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actuación subvencionada.

No se admitirán abonos a cuenta ni pagos anticipados, en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, es decir, a partir del 13 de julio de 2021 hasta el 12 de agosto de 2021.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

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