RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2021, COMO CONSECUENCIA DE LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 9 DE MAYO DE 2021 Y EL 24 DE MAYO DE 2021

RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2021, COMO CONSECUENCIA DE LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 9 DE MAYO DE 2021 Y EL 24 DE MAYO DE 2021

Con fecha 10 de mayo, se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que se dicta como consecuencia de la finalización del estado de alarma, una vez autorizada por Auto 173/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 24 de mayo de 2021.

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  • Medidas relativas a la circulación de personas

Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos

En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes.

En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia.

Se exceptúan de las limitaciones las siguientes situaciones:

  1. Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
  2. La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
  3. El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
  4. La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  5. Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
  6. Las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.
  • ¿Cuándo producirá efectos la presente Resolución del 8 de mayo de 2021?

Este decreto producirá efectos desde las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2021.

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