En fecha 17 de julio, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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En fecha 17 de julio, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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  • ¿Cuál es el nuevo importe exento de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el IRPF?

El límite anterior exceptuado de gravamen era de 0,19 € por kilómetro recorrido.

A tal efecto, para los gastos de locomoción letra a) y b) se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

  • ¿Cuál es el nuevo importe exento de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio?

En la presente orden se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

A tal efecto, se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio y queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas.

  • ¿Cuándo entrará en vigor?

La orden sobre el nuevo importe exento de 0,26€/km se aplica a partir del 17 de julio.

La orden sobre el importe de la indemnización por uso de vehículo particular sobre indemnizaciones por razón del servicio se aplica a partir del 18 de julio.

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