Se acaba de conocer la decisión del Abogado General del TJUE sobre el IRPH, estimando que este índice deba ser sometido a control judicial.
Las conclusiones del Abogado General del TJUE se acaban de conocer en la mañana del martes 10 de septiembre, y suponen un varapalo para la banca española, y también para el parecer del Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de diciembre de 2017, en la que entendió que la mera referencia a este índice no implicaba una falta de transparencia.
Sus conclusiones, aunque no son vinculantes pueden marcar el camino a seguir por el TJUE en su sentencia que se espera para finales de este año 2019.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Maciej Szpunar entiende que el IRPH no está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas y que, por lo tanto, podrá ser controlado judicialmente, como pasó (por ejemplo) con las cláusulas suelo.
«(..) considero que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida de su ámbito de aplicación».
Los jueces podrían investigar si los bancos que comercializaron préstamos hipotecarios referenciados a este índice cumplieron con las exigencias de transparencia.
Para el caso de que se declarara abusivo y se anulara, los bancos tendrían que devolver el dinero cobrado de más a los clientes.
Como recalcamos, esta decisión no tiene carácter vinculante pero en una gran mayoría de sentencias del TJUE coinciden con las conclusiones presentadas por el Abogado General del TJUE.
Por lo tanto, si el TJUE falla en el mismo sentido que el Abogado General en sus conclusiones, el mazazo para la banca española se estima en miles de millones de euros que tendrían que ser devueltos a los consumidores.
Fuente: https://www.iberley.es
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