Sobre la «tarifa plana» en la contratación indefinida

Sobre la «tarifa plana» en la contratación indefinida

El BOE del pasado sábado 1 de marzo ha publicado el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece la nueva ‘tarifa plana’ de 100,00 euros en la
cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos.

Básicamente esta medida supone que las empresas o autónomos que contraten a un trabajador indefinido pagarán cien euros mensuales por la cotización  empresarial por contingencias comunes en la cotización a la Seguridad Social durante los primeros veinticuatro meses, siempre y cuando esta contratación suponga  la creación neta de empleo estable.
A esta cotización especial por contingencias comunes habría que añadir el resto de cotizaciones como son: la aportación del trabajador y la aportación empresarial por  contingencias profesionales, desempleo, fogasa y formación profesional, respecto de
las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización . Modalidad de contrato y ámbito temporal. Contratos indefinidos, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Alcance general de la medida:

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño siempre que suponga creación de empleo neto. Cotización a la que se aplica la reducción:

1. Cuota empresarial por contingencias comunes
• Si la contratación es a tiempo completo: 100 euros mensuales.
• Si la contratación es a tiempo parcial dependerá de la jornada pactada:
Si equivale, al menos, al 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable: 75 euros mensuales.
Si alcanza, al menos, a un 50%: 50 euros mensuales

Cotización a la que NO se aplica la reducción:
1. La cuota obrera por contingencias comunes.
2. La cuota por contingencias profesionales y por desempleo, FOGASA y formación
profesional.
3. La cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo
parcial cuyos contratos den derecho a la reducción (disp. adic. única). Duración de la reducción en la cotización
• Regla general: 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.
• Para empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses más (3 años en total) si bien las cuotas empresariales mencionadas anteriormente, durante esta prórroga, se reducirán en un 50%.

Requisitos para las empresas beneficiarias:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si en cualquier momento la empresa tuviera una falta de ingreso total o parcial de sus obligaciones tributarias y de s.social perderá automáticamente dicho beneficio a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves.
  • No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa plana por:

– causas objetivas, declarados improcedentes judicialmente

– despidos disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente

– despidos colectivos

Ahora bien, en el cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las  extinciones producidas antes del 25 de febrero de 2014.
Que la celebración del contrato suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.  Para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato. Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de efectos del indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo
total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Esta obligación de mantenimiento de empleo indefinido y de empleo total:
-Se examinará cada 12 meses, utilizando para ello el promedio de  trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes en que proceda  examinar el cumplimiento de este requisito.
-No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

Incumplimiento empresarial
1. Las consecuencias del incumplimiento de cualquier requisito supondrá la pérdida automática del beneficio, procediendo el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e intereses de demora correspondientes.

2. De forma particular, si el incumplimiento es motivado por no haber mantenido durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo neto del total de la plantilla de la empresa, además de la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento, deberán reintegrarse las cantidades dejadas de ingresar, de acuerdo a la siguiente
particularidad:

Se gradúa el importe a devolver en función del tiempo transcurrido desde la
contratación en los siguientes términos:
• Si se incumple con esta exigencia a los 12 meses de la contratación, deberán reintegrar el 100% de la diferencia,
• Si se incumple a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia.
• Si se incumple a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.

Exclusiones de la aplicación de la tarifa plana:
• Las relaciones laborales de carácter especial.
• Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

De la exclusión anterior, debe tenerse en cuenta que quedan exceptuados los supuestos descritos en la disposición adicional 10ª de la LETA, esto es, la contratación por los autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos o tengan especiales dificultades para su inserción laboral, si bien en este caso, se recuerda, quedan excluidos de la protección por desempleo:
• La contratación de personal al servicio del sector público.
• Las contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u
otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.(lo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014)
• La contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato
hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato
indefinido.
Incompatibilidad de la tarifa plana

La tarifa plana regulada en este RDL será incompatible con cualquier otro
beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con
independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

A modo de ejemplo, el coste de cotización a cargo de la empresa sería el
siguiente:

Captura de pantalla 2014-11-20 a la(s) 13.40.36

* El tipo de cotización aplicable por contingencias profesionales será el
correspondiente a la actividad económica desarrollada por la empresa. El 3,35% elegido
para este ejemplo corresponde a la actividad “Comercio al por mayor no especializado”.

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