SUBVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA EMPRENDEDORES PARA 2024

SUBVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA EMPRENDEDORES PARA 2024

En fecha 9 de febrero, el Ayuntamiento de Valencia ha aprobado la convocatoria de Subvención Municipal Emprende y Concilia 2024, dotada con un total de 2.800.000€.

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a fomentar la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que hayan generado el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos entre el 12 de abril de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, favoreciendo la conciliación de la vida laboral y familiar.

  • ¿Cuáles son los requisitos para optar a la subvención?

Podrán acogerse a esta convocatoria de subvención tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan comenzado su actividad empresarial, dándose de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE en lo sucesivo) y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 12 de abril de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. A los efectos del plazo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda esté dada de alta en más de un epígrafe del IAE, se tendrá en cuenta como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el Certificado de Situación Censal.
  2. Que el inicio de esta actividad más antigua genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas y que esta persona no haya presentado solicitud para la convocatoria a título individual o en representación de otra empresa.
  3. Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
  4. Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen los 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.
  5. Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
  6. Encontrarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias con AEAT y TGSS.
  7. No tener deuda aluna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.

Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:

  1. Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  2. El personal autónomo colaborador.
  3. El personal cuyo inicio de actividad genere alta en mutualidades profesionales o similares.
  • ¿Cuáles son las obligaciones de las personas beneficiarias?

Para poder optar a la subvención, se debe de cumplir una serie de obligaciones:

  1. Mantener el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante 12 meses ininterrumpidamente, como mínimo, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de subvención. Si se produce la baja en el RETA con anterioridad al acuerdo de concesión, decae el derecho a la solicitud presentada.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero.
  3. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
  4. El control del mantenimiento del alta en el RETA exigido en esta convocatoria de subvención se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Servicio de Emprendimiento.
  • ¿La ayuda es compatible con otro tipo de subvenciones?

Estas ayudas son compatibles con el resto de las subvenciones municipales con aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RLGS. Es decir, que el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado no podrá superar el coste del objeto de la subvención.

  • ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Se concederá una cuantía fija de 2.000€ a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria

Con el fin de contribuir a apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar, la cuantía fija de 2.000€ se podrá incrementar en 500€, exclusivamente por uno de estos supuestos:

  1. Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga hijos/as menores hasta 12 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  2. Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga familiares dependientes a su cargo, sea o no cuidador profesional, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Debe existir un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad.
  3. Cuando la persona solicitante acredite tener alguna persona trabajadora que disfrute en su empresa de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos/as menores hasta 12 años o familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando el número de solicitudes satisfechas agotase el crédito destinado a esta convocatoria, el importe de la última ayuda concedida podrá ser inferior a la cuantía establecida en esta convocatoria, pero en ningún caso inferior a 500€.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

  1. Primer trámite: Cumplimentar formulario de preinscripción en:
  2. Segundo trámite: Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València.

El plazo de solicitud es desde el 22 de febrero hasta el 12 de marzo de 2024, ambos inclusive.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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