SUBVENCIÓN MUNICIPAL CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL «EMPRENDE Y CONSOLIDA»

SUBVENCIÓN MUNICIPAL CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL «EMPRENDE Y CONSOLIDA»

El Ayuntamiento de Valencia publicó en el BOP la convocatoria de Subvenciones “Emprende y Consolida” para fomentar la consolidación empresarial en el término municipal de Valencia.

Sede Electrónica (valencia.es)

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la presente convocatoria es fomentar la consolidación empresarial en el término municipal de Valencia, apoyando la continuidad de las empresas valencianas, en especial en los primeros años de existencia, para que puedan afrontar nuevos retos de expansión, buscar nuevos nichos de mercado o mejorar su competitividad.

  • ¿Cuáles son los requisitos para optar a la subvención?

Podrán solicitar estas subvenciones aquellos autónomos o personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el comienzo efectivo de su actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2022 y el 11 de abril de 2023, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el certificado de Situación Censal.
  2. Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de un local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.

En el caso de solicitantes de la ayuda que acrediten la condición de persona afectada por el incendio producido en el barrio de Campanar, que el local de desarrollo de la actividad se encontrara en los inmuebles sitos en la calle Poeta Rafael Alberti, nº2 de la ciudad de Valencia. En caso de no disponer de un local de desarrollo de la actividad, que el domicilio fiscal y/o el domicilio social se encontrara o se encuentre en dichos inmuebles.

c. Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.

d. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

e. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).

f. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

g. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

h. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

i. Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.

  • ¿Cuáles son las personas destinatarias para la subvención?

Podrán solicitar estas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria.

  • ¿Cuáles son las personas excluidas para la subvención?

Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:

  1. Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  2. El personal autónomo colaborador.
  • ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Se concederá una cuantía de hasta 3.000€ a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria.

Esta cuantía máxima se podrá incrementar hasta en 1.000€ más cuando el solicitante de la ayuda acredite ser persona afectada por el incendio producido en el barrio de Campanar, encontrándose el local de desarrollo de su actividad económica en los inmuebles afectados por el  incendio sitos en la calle Poeta Rafael Alberti, nº2 de la ciudad de Valencia, o en caso de no disponer de local de desarrollo de su actividad en el citado inmueble, que tenga en el mismo el domicilio fiscal y/o el domicilio social.

Se subvencionará el 100% del total de los gastos corrientes subvencionables justificados y que se indican taxativamente en la convocatoria en el punto 5, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta el importe máximo indicado.

Cuando el número de solicitudes satisfechas agotase el crédito destinado a esta convocatoria, el importe de la última ayuda concedida podrá ser inferior a la cuantía establecida en esta convocatoria, pero en ningún caso inferior a 500€.

  • ¿Qué gastos se consideran subvencionables?

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes realizados y devengados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, excluidos gastos inventariables.

Se consideran subvencionables taxativamente los gastos corrientes siguientes:

  1. Gastos de personal: nóminas y seguridad social a cargo del autónomo o la empresa y cuotas de autónomo.
  2. Arrendamiento de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.
  3. Realización de formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresariado y de los trabajadores: los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.
  4. Análisis e investigación de mercados: gastos necesarios para la realización de encuestas, evaluación de satisfacción de clientela, estudios de mercado, geolocalización, implantación de sistemas para vigilancia tecnológica.
  5. Desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluyendo la adaptación a mercados exteriores: gastos por el alquiler de un stand o similar. Gastos de canon asistencia a ferias relacionadas con el sector de la empresa como expositor/a (no visitante). Así como todos aquellos gastos relacionados con la traducción a otros idiomas de elementos de comunicación comercial: páginas web, dossiers, catálogos, folletos, cartelería, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas y facturas.
  6. Consultoría y asesoramiento para la realización de planes de marketing: gastos de asesoramiento relativos a la realización de planes de marketing.
  7. Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, así como del diseño y elaboración de embalajes y envases.
  8. Realización de planes estratégicos: gastos relativos a profundizar en el conocimiento y mejora de la empresa. Realización de planes de marketing, planes de producción, recursos humanos, planes financieros. Consultoría estratégica de empresa.
  9. Implantación de sistemas de calidad: gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa, así como los derivados de la implantación de los sistemas de calidad.
  10. Publicidad en radio, televisión, prensa, aplicaciones para teléfonos y Smartphone, internet, blogs i redes sociales u otros soportes.
  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29/04/2024.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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