En fecha 08 de octubre, se ha publicado en el BOE la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas. LINK BOE
- ¿Cuál es la finalidad de la siguiente orden?
Se establecen subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas y herramientas que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.
- ¿Quiénes son los beneficiarios?
Podrán acogerse a estas ayudas las Pequeñas y medianas empresas que desarrollen una actividad industrial, al menos desde hace 3 años, concretamente:
- Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
- Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x (CNAE 2009).
- Siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
- Actividades complementarias a la actividad industrial como servicios de apoyo: envasado, empaquetado, depósito, almacenamiento y reparación de maquinaria y equipo, a escala industrial.
- En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
- Actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales encuadradas en las CNAE 71.12 Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20
- Con excepción de:
- la explotación de laboratorios policiales,
- el análisis arqueobotánico,
- la inspección de tuberías petrolíferas,
- la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares,
- la inspección técnica de vehículos,
- las pruebas de composición y pureza de los minerales o
- las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
- Con excepción de:
- ¿Qué tipos de inversiones serán subvencionables?
Tendrán el carácter de inversiones subvencionables, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
- supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
- impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
- ¿Qué tipos de máquinas o equipos serán elegibles?
Se consideran elegibles, las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.
- Tornos.
- Fresadoras.
- Mandrinadoras.
- Taladros.
- Roscadoras.
- Rectificadoras.
- Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
- Centros de mecanizado.
- Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de
- mecanizado.
- Brochadoras.
- Máquinas de electro-erosión.
- Máquinas de centrar y refrentar.
- Prensas mecánicas.
- Prensas hidráulicas/neumáticas
- Servoprensas.
- Punzonadoras.
- Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
- Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
- Talladoras/Máquinas de roscado.
- Equilibradoras.
- Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
- Paneladoras para el trabajo de la chapa.
- Sierras.
- Biseladoras.
- Mortajadoras.
- Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
- Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
- Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
- Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
- Remachadoras.
- Granalladoras.
- Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.
- ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Las ayudas dependerán del tamaño de la empresa, será como máximo:
- 20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;
- 10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas
Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros
- ¿Las ayudas son compatibles con cualquier ayuda?
Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
- ¿Cuál es el plazo de solicitudes?
Se deberá presentar la solicitud antes de la adquisición de las máquinas herramienta.
Las solicitudes se presentarán por entidad, que podrá incluir como máximo 3 máquinas herramienta.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2021.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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