En fecha 08 de octubre, se ha publicado en el BOE la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas. LINK BOE

  • ¿Cuál es la finalidad de la siguiente orden?

Se establecen subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas y herramientas que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios?

Podrán acogerse a estas ayudas las Pequeñas y medianas empresas que desarrollen una actividad industrial, al menos desde hace 3 años, concretamente:

  1. Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
  2. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x (CNAE 2009).
    • Siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
  3. Actividades complementarias a la actividad industrial como servicios de apoyo: envasado, empaquetado, depósito, almacenamiento y reparación de maquinaria y equipo, a escala industrial.
    • En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
  4. Actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales encuadradas en las CNAE 71.12 Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20
    • Con excepción de:
      1.  la explotación de laboratorios policiales,
      2.  el análisis arqueobotánico,
      3. la inspección de tuberías petrolíferas,
      4. la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares,
      5. la inspección técnica de vehículos,
      6. las pruebas de composición y pureza de los minerales o
      7.  las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
  • ¿Qué tipos de inversiones serán subvencionables?

Tendrán el carácter de inversiones subvencionables, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
  2. supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
  3. impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
  • ¿Qué tipos de máquinas o equipos serán elegibles?

Se consideran elegibles, las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.

  1. Tornos.
  2. Fresadoras.
  3. Mandrinadoras.
  4. Taladros.
  5. Roscadoras.
  6. Rectificadoras.
  7. Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
  8. Centros de mecanizado.
  9. Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de
  10. mecanizado.
  11. Brochadoras.
  12. Máquinas de electro-erosión.
  13. Máquinas de centrar y refrentar.
  14. Prensas mecánicas.
  15. Prensas hidráulicas/neumáticas
  16. Servoprensas.
  17. Punzonadoras.
  18. Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
  19. Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
  20. Talladoras/Máquinas de roscado.
  21. Equilibradoras.
  22. Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
  23. Paneladoras para el trabajo de la chapa.
  24. Sierras.
  25. Biseladoras.
  26. Mortajadoras.
  27. Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
  28. Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
  29.  Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
  30.  Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
  31.  Remachadoras.
  32.  Granalladoras.
  33.  Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.
  • ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Las ayudas dependerán del tamaño de la empresa, será como máximo:

  • 20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;
  • 10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas

Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros

  • ¿Las ayudas son compatibles con cualquier ayuda?

Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

  • ¿Cuál es el plazo de solicitudes?

Se deberá presentar la solicitud antes de la adquisición de las máquinas herramienta.

Las solicitudes se presentarán por entidad, que podrá incluir como máximo 3 máquinas herramienta. 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2021.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores