No es accidente laboral la muerte de un autónomo hallado en coma en su oficina

No es accidente laboral la muerte de un autónomo hallado en coma en su oficina

La presunción de laboralidad solo aplica a los empleados por cuenta ajena La cobertura social de los autónomos resulta, en muchos aspectos, menos protectora que la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de los accidentes ocurridos en el trabajo, la ley no presume, como sí lo hace respecto de los empleados, su laboralidad. Es decir, un autónomo que se lesiona mientras trabaja debe demostrar que fue consecuencia directa e inmediata de su actividad para que se declare contingencia profesional y no común. Una prueba, en algunos casos, muy complicada. En una reciente sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se rechaza el recurso de la viuda del un gerente que falleció tras ser encontrado en coma tóxico en su despacho al no demostrase que la enfermedad tuviera como causa exclusiva el trabajo o el estrés. La resolución (cuyo texto puede consultar aquí) confirma la decisión del juzgado, que avaló la calificación de contingencia o enfermedad común de la lesión que derivó en el fallecimiento del empresario. “No hay prueba evidente de que fuera el trabajo el desencadenante causal de las dolencias”, afirma el tribunal andaluz. El artículo 3.2 del Real Decreto que regula la Seguridad Social de los autónomos establece que se entiende como accidente o enfermedad profesional el ocurrido como “consecuencia directa e inmediata del trabajo”, entre ellos, “las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia”. Por el contrario, respecto de los empleados, la ley general de la Seguridad Social presume, salvo prueba...
AYUDAS INCLUSIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Plazo solicitudes: del 21/03/2019 al 3/04/2019).

AYUDAS INCLUSIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Plazo solicitudes: del 21/03/2019 al 3/04/2019).

Estimado/a Cliente: Por Resolución de 13 de Marzo de 2019,de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. Personas beneficiarias: Personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomo que hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los siguientes requisitos establecidos: a) Estar de alta en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. b) Cumplir dentro del año natural de la convocatoria un período de cotización mínimo de tres años y máximo de 5 años ininterrumpidos. c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana. d) No contar con más de 9 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria. e) Tener cumplidos 19 años de edad. Se exigirá tener cumplida dicha edad en la fecha de publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Obligaciones de las personas beneficiarias: a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos, dando el destino previsto a la subvención concedida. De forma específica, deberán mantener su alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de la seguridad social durante la anualidad a la...