Todo sobre la concesión de las ayudas del Programa de fomento del autónomo

Todo sobre la concesión de las ayudas del Programa de fomento del autónomo

Con fecha 15 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, la Orden 5/2020, de 10 de  septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y  Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de  concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat  Valenciana DESCARGAR AQUÍ

A. Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el  Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de  las personas trabajadoras autónomas empadronadas en  un municipio de la Comunitat Valenciana con población  inferior a 5.000 habitantes. 

¿Cuál es la finalidad de la ayuda? 

La finalidad es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana mediante  la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de  Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas  en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos 3 años y hasta un máximo de 5 años ininterrumpidamente. 

¿Quiénes son los beneficiarios de dicha ayuda? 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: 

• Las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la  Comunitat Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta  propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad  económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta  ajena. 

Familiares de las personas trabajadoras autónomas que no tengan la condición de  trabajadores por cuenta ajena por los trabajos, realizados de forma habitual, en el  territorio de la Comunitat Valenciana.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder optar a la ayuda?  Para poder acogerse a esta ayuda se deberá: 

1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o  Autónomos de la Seguridad Social (RETA). 

2. Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la Resolución de convocatoria, un  período de cotización mínimo de 3 años y máximo de 5 años ininterrumpidos. 3. Estar empadronadas en un municipio con menos de 5000 habitantes. 4. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria,  correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos  de 5.000 habitantes 

5. No contar con más de 9 trabajadoras o trabajadores contratados por cuenta ajena  el día 15 de septiembre del 2020. 

No obstante, no podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en las que concurra  alguna de las siguientes circunstancias: 

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por  Cuenta Propia Agrarios. 

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del  cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una  sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. 

c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades  comanditarias. 

d) Las personas socias de sociedades civiles irregulares. 

e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales. 

f) Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado. g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes. h) Miembros del cuerpo único de notarios. 

i) Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles,  así como los del cuerpo de aspirantes. 

j) Personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas  obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, sean superiores a la cuantía que se determine en las correspondientes resoluciones por la que se convoquen estas  ayudas. 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?  

La cuantía de la subvención será: 

3.000 euros en los supuestos de: 

o Mujeres víctimas de violencia de género.  

o Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.  o Personas víctimas del terrorismo.  

o Personas con 48 o más años. 

800 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.

2.600 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.

B. Ayudas destinadas al mantenimiento y consolidación del  trabajo autónomo. 

¿Cuál es la finalidad de la ayuda? 

La finalidad es la favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el  ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones integradas de apoyo,  orientación, tutorización y asesoramiento técnico a personas trabajadoras autónomas ya  constituidas. 

¿Cuáles son las entidades beneficiarias de dicha ayuda? 

Asociaciones de personas trabajadoras autónomas que tengan personalidad jurídica, carácter  intersectorial, ámbito autonómico e implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana, y  estén legalmente constituidas en el Registro de Asociaciones Profesionales de  Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana. Estas entidades deberán estar  inscritas en el Registro antes del 1 de enero del año anterior al que se publique la convocatoria  a la que se pretende acceder. 

¿Cuáles son las acciones beneficiarias de dicha ayuda? 

Serán subvencionables las actuaciones siguientes: 

a) Actuaciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de  aquellos proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran  de un apoyo y seguimiento continuado. 

b) Actuaciones destinadas a prestar asistencia técnica a las personas trabajadoras  autónomas consolidadas para la implantación de soluciones basadas en las tecnologías  de la información y la comunicación (TIC), mejorar su grado tecnológico y su presencia  activa en internet y las redes sociales. 

c) Actuaciones de asesoramiento en los procesos de relevo generacional o relevo de  negocio, actuaciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, por aproximarse a la  edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional  consolidada, y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una  actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los 

instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas  relativas a esta medida y la orientación y acompañamiento a las personas interesadas. d) Actuaciones de asesoramiento en los procesos de cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad  económica desarrollada.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?  

La cuantía máxima que puede recibir cada proyecto de actuación será de 60.000 euros. En  ningún caso se podrá presentar más de un proyecto por una misma entidad. 

¿Cuál es el plazo de presentación de ambas solicitudes?  

El plazo para presentación de solicitudes se fijará anualmente en el acto en el que se  formalice la convocatoria de estas subvenciones y se dé publicidad a los créditos  presupuestarios que las financien. 

¿Cuándo entra en vigor dicha orden?  

Esta orden entra en vigor el día 16 de septiembre de 2020. Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión  para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva

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