Todo sobre la devolución del «céntimo sanitario»

Todo sobre la devolución del «céntimo sanitario»

El pasado mes de Febrero el Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) y también llamado popularmente como el “céntimo sanitario” fue declarado ilegal según una sentencia que dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según el TJUE el IVMDH no persigue una sola finalidad específica, por lo que no puede usarse para financiar los problemas del gasto sanitario, ya que según el TJUE no existe “un vínculo directo entre el uso de los rendimientos y el fin del impuesto en cuestión”, de forma que el impuesto vulnera la legislación comunitaria sobre los impuestos especiales establecida por la Unión Europea. Vigencia, objetivo y composición del impuesto: El impuesto estuvo vigente entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 y gravó las ventas minoristas de gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno, con el objetivo fundamental de solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública. Estaba compuesto de un tipo de gravamen estatal y de un tipo autonómico de forma que salvo Canarias, Ceuta y Melilla, el impuesto era exigible en todo el territorio español. De forma que el tipo de gravamen aplicable a cada venta minorista se formaba mediante la suma de los tipos estatales y los tipos autonómicos. Cantidad recaudada: Según algunos datos de la agencia tributaria España recaudó cerca de 13.000 millones de euros gracias a este impuesto entre los años 2002 y 2011 (quedándose pendiente de calcular lo recaudado en el año 2012). Devolución del impuesto: Todos los contribuyentes que hubieran soportado la repercusión del impuesto podrán solicitar la devolución del impuesto soportado entre los periodos entre marzo...
Novedades en la Reforma Fiscal

Novedades en la Reforma Fiscal

En lo que queda de año se aprobará la Reforma Fiscal prevista en los cuatro proyectos de Ley que actualmente se encuentran en fase parlamentaria. La reforma entrará en vigor de forma escalonada en los ejercicios 2015 y 2016 por lo que aún tenemos margen de tiempo hasta 31 de diciembre de 2014 para tomar decisiones que palíen el efecto que alguna de las medidas producirá, entre las que se encuentran las siguientes: En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Si tenemos en mente vender un inmueble habrá que estudiar si hacerlo antes de la entrada en vigor de la reforma, después o realizar una donación porque desaparece el incentivo de actualización del valor de adquisición que reducía la tributación en la venta, excepto en el caso de donación, aunque, en contraposición, habrá que tener en cuenta la reducción de los tipos impositivos. Si Vd. es mayor de 65 años debe saber que podrá obtener exenciones en la tributación de la transmisión de cualquier elemento patrimonial. Desaparece la exención en la percepción de dividendos, luego podría resultar interesante repartirlos antes de la finalización del año, siempre que la disminución de tipos impositivos no resulte más beneficiosa. Aporte más dinero a su plan de pensiones en 2014 ya que el límite anual disminuirá con la reforma. Las personas que piensen en arrendar una vivienda deben hacerlo ahora ya que se modifican a la baja los incentivos, tanto para el arrendador como para el arrendatario.En cuanto al Impuesto sobre Sociedades: Al igual que en IRPF, en el caso de estar pensando en vender un inmueble habrá que...