Sobre las modificaciones anuales de las bases de cotización para autónomos

Sobre las modificaciones anuales de las bases de cotización para autónomos

Como en años anteriores,  los trabajadores por cuenta propia o autónomos voluntariamente pueden modificar anualmente la base de cotización, eligiendo otra dentro de las establecidas, siempre que así se solicite expresamente ante la Dirección Provincial de la TGSS, en el plazo establecido al efecto: Plazo 1º: Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente. Plazo 2º: Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. El importe de base de cotización que podrá elegir el autónomo deberá estar comprendido entre la base mínima y máxima siguiente: Base Mínima euros/mes 884,40 €/mes Base Máxima euros/mes 3.606,00 €/mes Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.  Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Quedando como siempre a su entera disposición para cualquier duda o consulta sobre lo anteriormente expuesto, aprovechamos la ocasión para saludarle...
Cursos sobre actualización laboral 2015 en CEFIRE

Cursos sobre actualización laboral 2015 en CEFIRE

Impartidos por María Eugenia de la Flor García y Rosa María Gandía Farinós, ya están disponibles en la página http://cefire.edu.gva.es/ los Cursos sobre actualización laboral 2015 dirigidos exclusivamente a profesores de Ciclos Formativos Los cursos tratan los aspectos más importantes y actualizados en materia laboral introducidos por: El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración El Real Decreto Ley 16/2014 de 19 de diciembre por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. La Ley 34/2014 de 26 de diciembre de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de Seguridad Social. El Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2015. La Orden de 12 de enero de 2015, Real Decreto 17/2014 de 26 de diciembre sobre contratación indefinida con tarifa plana y reintegro de prestaciones indebidas por desempleo y responsabilidad empresarial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015, y demás novedades legislativas. Este curso lo vamos a dividir en seis grandes módulos en el que iremos desgranando las principales materias que fueron modificadas con la reforma laboral y las que han sido modificadas con posterioridad hasta el día de hoy, Se estructura en 6 módulos: Módulo 1: contratación; Módulo 2:  Extinción del contrato de trabajo, donde veremos tanto los motivos de la extinción del contrato así como el cálculo del finiquito y las indemnizaciones correspondientes por despido. Módulo 3: Medidas de flexibilidad interna...
Novedades en la retribución de los socios y administradores

Novedades en la retribución de los socios y administradores

La reforma fiscal y la modificación de la Ley de Sociedades de Capital que recientemente han entrado en vigor contienen interesantes novedades que afectan a la retribución de los administradores. Las retribuciones de los socios administradores derivadas del desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, se consideran gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. El artículo 15 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran liberalidades las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. Visto esto queda resuelto el problema que hasta ahora restringía la deducción de estas retribuciones al considerar que cuando en una misma persona confluía el cargo de administrador con el ejercicio de funciones ejecutivas de alta dirección, prevalecía la vinculación mercantil como administrador sobre la relación laboral como alto ejecutivo. Por tanto, pueden existir dos tipos de retribución para el administrador: 1. La estatutaria por el mero desempeño del cargo de administrador, donde se debe hacer constar el sistema de remuneración, de lo contrario se entenderá que es gratuito, siempre y cuando sea una sociedad no cotizada. Respecto a la retribución estatutaria del administrador, el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, modificado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, establece que los estatutos deben regular el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones como tal, concediendo a la junta general la facultad de aprobar el importe máximo de la remuneración, sin tener que ser fijado cada año (como se exigía hasta ahora para...