Se abren muchos interrogantes tras la derogación del Artículo 52 d) sobre despido por absentismo… pregúntanos!

Se abren muchos interrogantes tras la derogación del Artículo 52 d) sobre despido por absentismo… pregúntanos!

El 19 de febrero entraba en vigor, por medio del Real Decreto-ley 4/2020 de 18-02, la derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores; un texto legal que, pese a su brevedad (siete páginas), merece una lectura sosegada. Tal y como se detallan en medios de comunicación especializados «el despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en este artículo es un precepto que legitima el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes, aplicable solamente referido a las bajas médicas que derivase de contingencias comunes y no superasen los días veinte de duración» Por todo ello es lógico deducir que la cuestión del despido por causa de absentismo es trascendente porque obliga a confrontar, de un lado, el legítimo interés de la empresa a contar con la fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo del proyecto empresarial y a no tener que asumir los costes derivados de su falta y, de otro, el derecho de las personas trabajadoras a no ser penalizadas por circunstancias personales de las que no son responsables, como son las relacionadas con la enfermedad. En qué situación estás tú? para más información ponte en contacto con nosotros .. 96 353 19...
El control de la transparencia de las cláusulas IRPH recae en los jueces según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El control de la transparencia de las cláusulas IRPH recae en los jueces según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia que marcará el camino de una ola de reclamaciones contra la banca., ha establecido este martes 3 de marzo de 2020 que los  tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (las conocidas cláusulas IRPH).  Tal y como ha detallado el TJUE, si se diera el caso de que un juez llegara a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podría sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo. ¿Qué es el IRPH? El IRPH es un índice al que se referencian más de un millón de hipotecas españolas. De la misma forma que algunos préstamos usan el Euribor, otros utilizan el IRPH. Lo más habitual es que la cláusula que contiene el IRPH aparezca en la cláusula tercera del préstamo hipotecario, bajo el nombre de: “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades. SI NECESITAS AMPLIAR ESTA INFORMACIÓN Y ACLARAR SUS TÉRMINOS PONTE EN CONTACCTO CON NOSOTROS… 96 353 19...
Mª Eugenia Gómez de la Flor expone las claves para garantizar el secreto empresarial

Mª Eugenia Gómez de la Flor expone las claves para garantizar el secreto empresarial

Por secreto empresarial se entiende aquel conjunto de conocimientos e información que no es accesible al público en general y que resultan fundamentales para la fabricación y comercialización de productos, la prestación de servicios a la organización de la empresa y que concede una ventaja competitiva a aquella persona que posea dicha información, evitando su divulgación y esforzándose en su conservación. Su protección y gestión es fundamental, y más en la sociedad de la Información. De todo ello se debatió el pasado mes de enero en la sede del https://www.icav.es/  a iniciativa de EVAP. En esta ocasión, la jornada estaba centrada en la “Protección y gestión del secreto empresarial” y estaba enmarcada en el programa de la agenda formativa que el ICAV ofrece a los colegiados. Fue un interesante desayuno de trabajo en el que participó como ponente nuestra socia-directora, María Eugenia Gómez de la Flor García. La mesa de ponentes también contó con la participación de la diputada 2ª de la Junta de Gobierno del ICAV y responsable del Área de Deontología, Concha Cortés, Amparo Latorre, Regina Antonino y Carmen Pereira. La jornada formativa se prolongó hasta prácticamente el medio día en una de las aulas del Colegio que se encontraba repleta de asistentes, quienes pudieron encontrar respuestas a preguntas como: ¿Qué es el secreto empresarial?, ¿Dónde se regula su protección? ¿Cómo podemos defendernos frente a su vulneración? y ¿Cuáles son las implicaciones legales a efectos laborales y administrativos de la regulación del secreto empresarial? Asimismo, se hizo una mención especial a la regulación del secreto empresarial desde el punto de vista de los abogados, y su posible implicación deontológica. Una materia de máximo interés...
El aislamiento por coronavirus se considera baja por enfermedad común

El aislamiento por coronavirus se considera baja por enfermedad común

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha considerado los periodos de aislamiento preventivo a los que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-Co-2 como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. En concreto, se detalla que estos períodos de aislamiento preventivo forzoso por razones de prevención serán considerados «como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común». Cabe comentar que en caso de que un trabajador se vea en esta situación tiene derecho a las correspondientes prestaciones y en los términos y condiciones establecidos para cada caso. Sin embargo, si la incapacidad temporal se establece por mejora voluntaria, lo establecido en este criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora. Ponemos a tu disposición el Criterio 2/2020 sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la familia coronaviridae, denominado SARS-CoV-2. PARA MÁS INFORMACIÓN PONTE EN CONTACTO CON...