El pasado mes de marzo entró en vigor de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Una Ley que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Entre las principales novedades, la Ley define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
- Ser secreta. Considerando como tal la que no es generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utiliza, ni fácilmente accesible para ellas.
- Tener un valor empresarial, y
- Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto. La Ley protege a cualquier persona física o jurídica que sea titular del secreto y que legítimamente ejerza su control y, para ello, tras acotar aquellos supuestos en que la información constitutiva del secreto empresarial se considera lícita, pasa a describir aquellos otros supuestos considerados ilícitos, señalando como tales:
- La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular consistentes en el acceso, apropiación o copia no autorizada de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir, y
- Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se consideran contrarias a las prácticas comerciales leales. De la misma manera, considera como ilícita la utilización o revelación de un secreto empresarial realizada sin el consentimiento de su titular por quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o que haya incumplido una obligación que limite la utilización del secreto empresarial. La obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial se considerará también ilícita cuando la persona que la realice, en el momento de hacerlo, sepa o debiera haber sabido que obtenía el secreto empresarial de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita.
Finalmente, según esta normativa, constituyen igualmente utilizaciones ilícitas de un secreto empresarial la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras (las de aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, procesos de producción, o comercialización se benefician de forma significativa de secretos empresariales obtenidos de forma ilícita) o su importación, exportación o almacenamiento con tales fines, cuando la persona que las realice sepa o debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita.
En otro orden, la ley determina qué el secreto empresarial es transmisible y que puede ser objeto de licencia, exclusiva o no exclusiva, con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte.
En relación a la defensa, durante un plazo de tres años a contar desde que se tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial, podrán ejercitarse contra los infractores las acciones civiles que correspondan ante el Juzgado de lo Mercantil, exigiendo la adopción de las medidas necesarias para su protección y la indemnización por daños y perjuicios que se acrediten siguiendo los criterios que la propia ley establece para su determinación.
Finalmente, aprovechamos la inminente entrada en vigor de esta ley para recordar la importancia de pactar cláusulas o acuerdos de confidencialidad cuando se contrate a trabajadores que vayan a tener acceso a información sensible.
Quedamos como siempre a su entera disposición para cualquier duda, o ampliación de información al respecto.
Aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.
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