Se permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes.
El Tribunal Supremo acaba de publicar un Auto importante que ya está generando polémica. Establece que Hacienda puede embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes. Es decir, permite embargar la parte de salario, cobrado en meses anteriores, que haya podido ahorrar el contribuyente.
La duda que existía sobre esta cuestión era si la Agencia Tributaria podía embargar aquella parte del salario que iba acumulando el ciudadano en la cuenta bancaria. Ahora ya queda resuelto por este Auto que está generando polémica.
En el caso analizado por el Supremo, un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona había anulado el embargo realizado por la Diputación de Barcelona, por considerar que las cantidades retraídas al contribuyente se correspondían con salarios mínimos cobrados en meses anteriores.
Este embargo se podrá realizar en su totalidad, sin límites, por lo que la cuenta del contribuyente podrá ser “vaciada” por Hacienda, salvo en la parte correspondiente al último salario cobrado.
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