Con fecha 21 de octubre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, que incorpora las siguientes novedades:

1. Nuevas bajas especiales por incapacidad temporal

Se reconocen como situaciones especiales las patologías limitantes derivadas del trastorno menopáusico secundario debidamente codificado y las lesiones derivadas de violencia de género, con la acreditación exigida legalmente.

Se reorganizan asimismo las bajas por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y donación de órganos o tejidos. Como regla general no se exige cotización mínima, salvo en la gestación desde la semana 39.

La prestación se abona desde el día siguiente a la baja; en donaciones alcanza el 100 % de la base reguladora. Se modifica también la referencia para su cálculo. Efectos previstos desde el 1 de diciembre de 2026, sin perjuicio del régimen transitorio.

2. Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

Se amplía la protección a tratamientos equiparables a ingreso hospitalario y a determinados supuestos de familias monoparentales. Excepcionalmente podrá prolongarse más allá de los 26 años cuando exista discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado III y se mantengan los requisitos de convivencia y cuidado. Ambos progenitores podrán acceder de manera alternativa o simultánea; en este último caso, si cuidan a la misma persona, cada subsidio será del 50 % de su respectiva base reguladora. Estas modificaciones producen efectos desde el 23 de octubre de 2026.

3. Viudedad de parejas de hecho

Cuando existan hijos comunes, no se exige inscripción registral ni documento público, pero debe acreditarse una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante certificado de empadronamiento, y cumplirse los restantes requisitos. Se contemplan supuestos excepcionales para fallecimientos anteriores, con plazo de solicitud de doce meses desde la entrada en vigor de la norma.

4. Orfandad y víctimas del terrorismo

Se refuerza la protección de los huérfanos por fallecimiento de la madre a causa de violencia contra la mujer, en situación equiparable a la orfandad absoluta, fijándose el mínimo de la prestación en el doble del SMI mensual, con los límites legales aplicables. Las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo tendrán también como mínimo el doble del SMI, con efectos desde el 1 de noviembre de 2026.

5. Catástrofes extraordinarias y otras medidas

Una ley específica podrá asimilar a contingencias profesionales determinadas prestaciones derivadas de catástrofes extraordinarias; la asimilación no será automática. Se eleva a 300 euros mensuales el anticipo máximo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, con los requisitos legales. Se mejoran las indemnizaciones a víctimas del terrorismo y se modifican reglas de cotización y regularización de autónomos, con efectos para el artículo 309 de la LGSS desde el 1 de enero de 2027.

Si alguna de estas situaciones le afecta, nuestro Departamento Laboral puede estudiar los requisitos y trámites correspondientes.

Texto oficial: Consultar publicación del BOE

     Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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