El Ayuntamiento de València ha convocado la subvención municipal «Primeros pasos 2026», aprobada por la Junta de Gobierno Local el 25 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 193, de 7 de octubre de 2026. La medida apoya la continuidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas tras el nacimiento o la adopción de hijos/as.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo está ABIERTO desde el 8 de octubre hasta el 27 de octubre de 2026, ambos inclusive (20 días naturales). La presentación debe efectuarse dentro de ese período por vía telemática.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

Se concede una ayuda fija de 1.200 € por cada nacimiento o adopción legal producido desde el 1 de enero de 2024 hasta la presentación de la solicitud. Se incrementa en 300 € si se trata del segundo hijo/a, en otros 300 € si es el tercero/a y así sucesivamente (por ejemplo, 1.500 € por el segundo y 1.800 € por el tercero).

Si ambos progenitores son autónomos y reúnen los requisitos, cada uno puede solicitar la ayuda individualmente. Si queda crédito, se prevé un reparto adicional de hasta 500 € por solicitud. Si se agota, la última ayuda concedida puede reducirse, sin bajar de 500 €. Presupuesto total: 848.000 €.

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario/a?

Podrán solicitarla las personas físicas trabajadoras autónomas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Haber tenido o adoptado hijos/as entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud.
  • Estar de alta en el IAE y en el RETA antes de la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico municipal del acuerdo de aprobación de la convocatoria.
  • Tener el domicilio fiscal o el local de desarrollo de la actividad dentro del término municipal de València.
  • Estar empadronadas en València al presentar la solicitud, con antigüedad mínima de empadronamiento de cinco años contados desde el 1 de enero de 2016.
  • Contar con una plantilla media inferior a 10 personas trabajadoras en los 12 meses anteriores a solicitar la ayuda (o durante el tiempo de alta, si es inferior).
  • Estar al corriente con la AEAT y la TGSS, sin deudas pendientes con el Ayuntamiento, y no incurrir en prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Haber justificado las subvenciones municipales anteriores cuyo plazo de justificación hubiera finalizado; respetar el límite de 300.000 € de ayudas de minimis en tres años y no realizar declaraciones falsas.

¿Quiénes quedan excluidos?

Las personas autónomas que operen a través de sociedades mercantiles, civiles, cooperativas u otras personas jurídicas; quienes integren comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica; los autónomos colaboradores y quienes estén de alta en una mutualidad profesional alternativa en lugar del RETA.

¿Qué documentación debe prepararse?

  • Formulario normalizado de solicitud y declaraciones responsables de la sede municipal.
  • Certificado actualizado de situación en el Censo de Actividades Económicas del IAE de la AEAT (no basta el certificado general de situación censal).
  • Informe actualizado de vida laboral y certificado de ayudas de minimis emitido en 2026, incluso si no se han recibido ayudas.
  • Libro de familia, certificado del Registro Civil o documento equivalente que acredite el nacimiento/adopción y el parentesco; también de los hijos/as anteriores si se solicita incremento.
  • Anexo municipal con la relación de hijos/as y año de nacimiento y certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
  • Sin empleados actuales ni anteriores: acreditación de no estar inscrito como empresario en la Seguridad Social. Si tiene o tuvo empleados: informe de plantilla media de la TGSS.
  • Si no se autorizan las consultas administrativas previstas en la solicitud, documentación que acredite los extremos cuya consulta no se autorice.

¿Cómo se solicita y adjudica?

La solicitud debe presentarse exclusivamente por vía telemática en el procedimiento AE.IE.175 de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València, mediante certificado electrónico admitido. Solo se admite una solicitud por persona física; si se presentan varias, cuenta la primera registrada. Se exige utilizar los impresos normalizados.

Las ayudas se conceden por concurrencia competitiva, utilizando como criterio la fecha y hora de registro de entrada, hasta agotar el presupuesto. Por ello, recomendamos tramitar la solicitud completa lo antes posible. Las no atendidas por insuficiencia de crédito quedarán desestimadas.

¿Cómo se notifica, subsana y paga?

Los anuncios y notificaciones se publicarán en el Tablón de Edictos Electrónico. Tras los listados provisionales se conceden 10 días hábiles para alegaciones o subsanación, mediante la Carpeta Ciudadana. La resolución debe notificarse en un máximo de tres meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes; el silencio es desestimatorio. La ayuda se abonará de una vez mediante transferencia, tras el acuerdo de concesión.

¿Es compatible con otras ayudas y precisa justificación?

Es compatible con otras subvenciones, con los límites de la normativa de subvenciones y de minimis. No exige justificación posterior distinta de acreditar los requisitos para su concesión, sin perjuicio de las comprobaciones administrativas y del eventual reintegro por incumplimiento.

Si desean que analicemos el cumplimiento de los requisitos o gestionemos la presentación, pueden contactar con el despacho a través de gomezdelaflor@gomezdelaflor.com

     Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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