En el plazo de seis meses las empresas tienen que tener adaptado el modelo de nómina o recibo de salarios para incluir: la aportación a la cotización que realiza el empresario y el importe de las horas complementarias

En el BOE del 11 de noviembre se ha publicado la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, que modifica el modelo de recibo individual de salarios incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

La modificación obedece a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 2305/1994), en su redacción dada por la D.A. 26a de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (LA LEY 15918/2011), sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que tuvo efectos de 1 de enero de 2013.

Concretamente, dicha modificación añadió un segundo párrafo al apartado, con la siguiente redacción:

«En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Lo expuesto no se ha aplicado hasta ahora, en que el modelo de nómina o recibo de salarios únicamente contenía la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la aportación del empresario.

Con la modificación que se lleva a cabo, se añade el detalle de la aportación a la cotización que realiza el empresario, así como del importe de las horas complementarias.

Se establece un periodo de seis meses a contar desde el 12 de noviembre de 2014 para que las empresas adapten los modelos que vengan utilizando.