Acaba de anunciarse de forma oficial el Estado de Alarma por el coronavirus. El Estado de Alarma, previsto en la legislación actual, es una herramienta que permite al Ejecutivo tomar una serie de medidas en situaciones de «graves alteraciones a la normalidad», que van desde catástrofes o desgracias públicas hasta «crisis sanitarias, como epidemias o situaciones de contaminación graves». Es en este punto en el que se encuentra en la actualidad el país, teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus como pandemia hace apenas unos días.
¿Qué representa esta situación? la principal consecuencia es la limitación de la circulación de personas. Además, el Estado de Alarma supone una limitación de la propiedad privada, y el Ejecutivo puede “practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias”. La ley también le da potestad para “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados”.
¿Cómo se pone en marcha el estado de alarma? Al tratarse de medidas tan contundentes, la ley plantea un procedimiento con muchas cautelas para la aplicación de este instrumento legal. La idea es que su duración sea “en cualquier caso la estrictamente indispensable para asegurar eI restablecimiento de la normalidad” y que su aplicación se realice “de forma proporcionada a las circunstancias”.?
El estado de alarma debe ser acordado, mediante decreto, por acuerdo del Consejo de Ministros. En el decreto debe determinarse el ámbito territorial —si afecta a todo el país o solo en parte—, la duración y sus efectos, y nunca puede exceder de los 15 días, dado que se trata de una medida excepcional. Puede prorrogarse, no obstante, con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso puede establecer «el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga».
LA SITUACIÓN PUEDE IR A MÁS? SI!
La Constitución también prevé otras dos herramientas todavía más drásticas para casos de extrema gravedad, se trata de los estados de excepción y sitio, también regulados en la misma ley orgánica. El estado de excepción puede declararse cuando “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”.
La más contundente de todas estas medidas es el estado de sitio que está previsto para “cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios”
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