Valencia, a catorce de abril de dos mil veinte
Posibilidad de resolver los contratos suscritos por consumidores y usuarios.
Cuando los contratos de compraventa o de prestación de servicios sean de imposible cumplimiento como consecuencia de la situación los consumidores y usuarios podrán resolver el contrato durante un plazo de 14 días. No obstante, este derecho se está condicionado a que no se acuerde una revisión del contrato satisfactoria para ambas partes durante un plazo de 60 días desde la imposibilidad de ejecución.
Devolución de los gastos abonados
El empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.
Paralización del cobro de nuevas cuotas en contratos de tracto sucesivo (gimnasios, academias, etc…)
La empresa prestadora de servicios paralizará el cobro de nuevas cuotas y podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.
Sin otro particular y esperando que le sea de utilidad esta información, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerde #quedateencasa #actitudpositiva
Gómez de la Flor Abogados & Consultores Área Jurídica
Comentarios recientes