Con fecha 17 de julio de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2020, https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/17/pdfs/BOE-B-2020-22491.pdf
Las bases reguladoras de dicha subvención se encontrarán en la Orden ESS/739/2017, de 26 de julio (BOE del 2 de agosto) a través del siguiente enlace: https://boe.es/boe/dias/2017/08/02/pdfs/BOE-A-2017-9211.pdf
✓ ¿Cuál es la finalidad de la subvención que ha publicado la dirección General del Trabajo Autónomo?
La finalidad de dicha subvención es la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
✓ ¿Quiénes son los beneficiarios de dicha subvención?
En lo referente a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, podrán ser beneficiarias:
a) Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
b) Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
c) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. d) Otras asociaciones, fundaciones y universidades. Se considerarán incluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter sectorial.
En lo referente a los gastos de funcionamiento, podrán ser beneficiarias:
a) Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial, que reúnan los siguientes requisitos:
a. Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (en adelante «REAPTA») a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
b. Disponer de sede, bien propia, bien a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
c. Disponer de una plantilla, durante cinco de los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al de la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo.
d. Tener carácter intersectorial.
b) Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
c) Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
d) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con 5 asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
✓ ¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La cuantía total presupuestada de la subvención para el año 2020 ha sido de:
• 1.960.030 €, respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la ES y de la RSE.
• 844.169,86 € respecto al desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020.
• 1.477.970 €, respecto a gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias.
✓ ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación es de 20 días hábiles a partir del 20 de julio del 2020.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva
Comentarios recientes