Con fecha 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el DECRETO 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas. PINCHA AQUI
✓¿Hasta qué fecha se prorroga el estado de alarma?
Mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma, que se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.
✓¿Hasta qué fecha se prorrogan las restricciones de entrada y salida en la Comunidad Valenciana?
Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana durante 7 días naturales más, esto es, desde el 6 de noviembre hasta el 13 de noviembre de 2020.
✓¿Qué municipios se confinan debido al aumento de contagios?
Debido al aumento de contagios en los municipios de Elda y Petrer, si bien considerando a ambos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas de dicho núcleo poblacional, se confinan durante un periodo de 14 días naturales desde las 00.00 horas del 7 de noviembre de 2020.
✓¿Qué situaciones se pueden realizar durante el confinamiento de Elda y Petrer?
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Desplazamientos de los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas (nueva excepción)
- federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
✓Se restringe el aforo durante las celebraciones religiosas
La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 30% de su aforo.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.
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