✓¿Cómo se han posicionado los Tribunales con respecto a los pagos de los alquileres?
Los Tribunales de varios territorios están fallando a favor de rebajar el alquiler de locales y oficinas de autónomos que presentan grandes caídas en la facturación a través de la cláusula “Rebus Sic Stantibus”. En algunos casos, se les reduce el 50% de la cuota o, incluso, se les exonera del pago por completo.
Debido a la situación actual ocasionada por la COVID-19, “el alquiler del negocio no se puede mantener al mismo precio que cuando se pactó” por ambas partes, propietario e inquilino.
✓¿Cómo se solicita la rebaja del alquiler?
Para poder solicitar la rebaja del alquiler de los locales y oficinas, se deberán justificar las pérdidas a causa de la crisis del Covid-19 presentando la siguiente documentación:
- Informe pericial donde indique cuál es la situación económica del negocio.
- Exponer los libros de contabilidad.
- Indicar las liquidaciones trimestrales de IVA.
- Informar si la empresa ha solicitado algún préstamo.
- Informar la situación de los empleados del negocio.
Con esta documentación, se podrá demostrar cuánto ha descendido la facturación del local y en base a ese porcentaje, solicitar la baja del alquiler.
✓¿En qué sector está fallando más los Tribunales?
Los autos de medidas cautelares que han fallado distintos Tribunales de primera instancia en los últimos meses pertenecen sobre todo al sector de la hostelería y van desde la reducción de la renta en un 50%, hasta la exoneración completa de la misma.
✓Ejemplos de sentencias reduciendo el pago del alquiler del local
- En la Comunidad Valenciana, el 25 de julio de 2020, un juzgado de primera instancia permitió a un establecimiento hostelero aplazar el 50% del alquiler hasta ver una recuperación en su facturación.
- En Benidorm, el 7 de julio de 2020, un juzgado de primera instancia suspendió el pago completo del alquiler en un local comercial y, además, prohibió al propietario del establecimiento presentar una demanda de desahucio al inquilino.
- En Cataluña, Prat de Llobregat, el 15 de julio de 2020, el juzgado prohibió a la base arrendadora -propietario del local- reclamar el aval que había como garantía en caso de impago del alquiler.
✓Cláusula “Rebuc Sic Stantibus”
La cláusula de “Rebus Sic Stantibus” significa “estando así las cosas”. Jurídicamente implica que las estipulaciones de los contratos pueden modificarse ante alteraciones sustanciales de las circunstancias que los motivaron. Es por ello, que no puede aplicarse de forma automática, sino que requiere de mucha casuística a tener en cuenta.
Es evidente que no es lo mismo que un negocio haya tenido que cerrar por lo que su facturación se haya visto reducida en un 100%, que un local que ha podido abrir, pero con restricciones y ha reducido su facturación en un 50%.
A pesar de las garantías de dicha cláusula, es preferible llegar a un acuerdo con el propietario.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.
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