MEDIDAS ADICIONALES MUNICIPIOS COMUNITAT VALENCIANA

del 07/01/2021 al 20/01/2021

Con fecha 6 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en algunos municipios de la Comunitat Valenciana, durante un periodo de 14 días naturales contados a partir del día 7 de enero de 2021, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven en la actualidad esas localidades. PINCHA AQUI

  • ¿Qué municipios están afectados por las medidas transitorias?

Los municipios afectados para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, son los siguientes:

VALENCIACASTELLÓNALICANTE
Llíria Borriol Alcoi
MassanassaAtzeneta del MaestratCastalla
Ayora Soneja Polop
UtielJérica 
Sedaví   
Sollana  
Guadassuar   
Oliva  
Daimús   
Canals  
Benigànim   
Xàtiva  
Moixent   
Ontinyent  
Cheste   
Sinarcas  
Anna   
Quatretonda  
Bonrepòs i Mirambell   
Alfafar  
Benetússer   
Locnou de la Corona  
  • ¿Qué medidas adicionales con carácter transitorio se aplican en los municipios?
    • El cierre cautelar de los siguientes establecimientos y espacios:
      • Centro social, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza.
      • Bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio.
      • Gimnasios y centros deportivos de todo tipo.
      • Parques y jardines.
    • Modificación de aforos:
      • Eventos relativos a velatorios y entierros: Aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados.
      • Celebraciones. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados
  • ¿Cuándo producirá efectos la siguiente resolución?

La resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de enero de 2021 hasta las 23.59 horas del día 20 de enero de 2021.

MEDIDAS PREVENTIVAS EXCEPCIONALES COMUNITAT VALENCIANA

DEL 07/01/2021 AL 31/01/2021

Con fecha 6 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. PINCHA AQUI

  • ¿Qué medidas preventivas se aplican en la Comunitat Valenciana?
    • En materia de eventos o actividades con concentración de personas: No se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas.
    • En materia de actividad física y deportiva de la población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria fuera de la jornada escolar:
      • En las actividades deportivas grupales y en los entrenamientos deportivos podrán participar un máximo de 25 personas deportistas. En todo caso se procurará que los grupos sean estables y evitan los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento.
    • Competiciones deportivas. No se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas organizadas por personas o entidades públicas o privadas, en el marco de los Juegos Deportivos, del deporte federado o del deporte no federado.

Se suspenden temporalmente los XXXIX Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana en edad escolar y se aprueban las bases por las cuales se regulan, así como aquellas competiciones de las categorías del deporte federado y del deporte no federado, equivalentes en edad, en las que participan personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria.

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, deberán reducir al 30 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados al comercio esencial de alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria; que reducirán al 50 % del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.

  • Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería:
    • La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
    • La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
    • El consumo será siempre sentado en mesa.
    • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
    • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
    • Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 17:00 horas.

Los establecimientos de hostelería con hospedaje pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.

Los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario regulado para la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

  • El uso de la barra.
    • Los servicios tipo self service o buffet.
    • Fumar en las terrazas de cafeterías y bares.
    • Los juegos de azar en los bares y similares.

Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. Tampoco se permiten las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares.

  • ¿Cuándo producirá efectos la siguiente resolución?

La resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 7 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2021.