Con fecha 19 de enero se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA). PINCHA AQUÍ
- ¿Cuál es el objeto de la resolución?
La concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
- ¿Qué entidades se podrán beneficiar de estas subvenciones?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
En cambio, no podrán ser beneficiarias:
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Las sociedades civiles.
- Las comunidades de bienes
- Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
- ¿Cuáles son los colectivos vulnerables para que las entidades puedan ser beneficiarias de esta subvención?
Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas mayores de 50 años.
- Personas con diversidad funcional
Además, deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.
- ¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Las subvenciones se financiarán por un importe global máximo de 12.500.000 euros.
El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90 % del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por los 24 meses de mantenimiento de su contrato.
Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe establecido se elevará al 95 %. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe se elevará al 100 %.
- ¿Qué supuestos quedan excluidos del siguiente programa?
Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
- Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
- Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
- Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
- Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
- Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
- Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
- Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
- ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
Las solicitudes se podrán presentar del 20 de enero al 31 de julio de 2021. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación objeto de la subvención.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.
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