Con fecha 02 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, el Decreto 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19. PINCHA AQUI
- ¿Cuál es el objeto del presente Decreto 17/2021?
Aprobar las bases que regulan la concesión, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de las ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras.
- ¿Quiénes son los beneficiarios y la cuantía de estas ayudas?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09.
Cuantía de la ayuda: por cada persona que a la fecha de 02 de febrero de 2021 figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000 euros por código de cuenta de cotización, a 600 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300 euros en el caso de contratos a jornada parcial
2. Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09.
Cuantía de la ayuda: 600 euros.
- ¿Qué actividades económicas están incluidas en los códigos CNAE-09?
- 5510 Hoteles y alojamientos similares
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
- 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
- 5590 Otros alojamientos
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas
- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
- 5629 Otros servicios de comidas
- 5630 Establecimientos de bebidas
- 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
- 7911 Actividades de las agencias de viajes
- 7912 Actividades de los operadores turísticos
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
- 9001 Artes escénicas
- 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
- 9003 Creación artística y literaria
- 9004 Gestión de salas de espectáculos
- 9102. Actividades de museos
- 9103. Gestión de lugares y edificios históricos
- 9311 Gestión de instalaciones deportivas
- 9312 Actividades de los clubes deportivos
- 9313 Actividades de los gimnasios
- 9319 Otras actividades deportivas
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
- ¿Cuál es el plazo de la presentación de las solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid 19».
La presentación se efectuará realizando dos trámites:
- Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica)
- Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).
Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos o se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.
- ¿Qué documentación se debe aportar?
Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Datos sobre la ayuda solicitada.
- Datos de domiciliación bancaria.
- Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Formulario relativo a la representación, para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.
En la solicitud deberá constar la autorización expresa del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- ¿Existe compatibilidad con otras subvenciones?
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- ¿Cuándo producirá efectos el presente Decreto?
Este decreto producirá efectos desde el 3 de febrero de 2021.
Comentarios recientes