Con fecha 03 de febrero de 2021 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico PINCHA AQUI
- Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción
El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución.
La percepción del complemento estará sujeta además a las siguientes reglas:
- Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.
- No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer.
- El complemento será satisfecho en 14 pagas. Supondrá entre 378 y 1.512 euros más al año, sustituyendo el anterior sistema de porcentaje (5% adicional sobre la pensión en caso de 2 hijos; 10% en caso de 2 hijos, y un 15% a partir de 4) por una cantidad fija.
Cuando concurran dichos requisitos, se reconocerá la cuantía mínima de pensión según establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A este importe se sumará el complemento para la reducción de la brecha de género.
- Alcance temporal del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
El alcance temporal del nuevo complemento económico se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%.
La nueva regulación del art. 60 LGSS, sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
- Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital
Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:
- Las personas integrantes de una unidad de convivencia.
- Las personas de al menos 23 años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que no se integren en una unidad de convivencia, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
- Las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
Se amplía la prestación a las personas que residan en establecimientos financiados con fondos privados, dado que en la redacción previa solo se extendía a establecimientos públicos.
Asimismo, se elimina el límite de titulares del ingreso mínimo vital en una misma vivienda, con el fin de eliminar las barreras de acceso al mismo que han podido experimentar las personas usuarias de prestaciones de servicio residencial, así como de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de compartir gastos.
Se incorpora un nuevo artículo 6 ter que, ante la complejidad de la realidad de las personas potenciales beneficiarias de la prestación, se presta especial atención a colectivos como:
- Empadronamiento en establecimientos colectivos y el empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio.
Este tipo de empadronamientos ponen de manifiesto una realidad, la de residencia en centros colectivos y el sinhogarismo o residencia en infraviviendas, que requieren una consideración especial.
En este supuesto, se permite que la unidad de convivencia se configure por el titular, por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. En algunos supuestos se puede extender hasta el segundo grado.
- Residencia en domicilio con personas con las que tuvieran vínculos propios de la unidad de convivencia
Posibilidad de residir en un domicilio con personas con las que tuvieran vínculos propios de la unidad de convivencia, pero que esta convivencia se deba a una situación especial, tal como tener el carácter de mujer víctima de violencia de género, haber iniciado los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acompañada de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, o haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado inhabitable por causa de accidente o fuerza mayor. Salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, la consideración de unidad de convivencia independiente tendrá carácter temporal.
Asimismo, se permite el acceso a la prestación a personas solas en situación de exclusión social que convivan con otras personas solas o unidades de convivencia y que no tengan vínculos de parentesco.
Para el acceso a la prestación, se requerirá certificado de los servicios sociales con el fin de acreditar la residencia colectiva, el carácter no permanente de la prestación de servicio residencial, el domicilio real de una persona que alegue no vivir donde consta en el empadronamiento o la inexistencia de vínculos cuando en el mismo domicilio, a parte de los solicitantes de la prestación, residan otras personas. El mantenimiento de los informes debe hacerse con carácter anual.
- El COVID-19 es considerado enfermedad profesional para sanitarios
El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.
- Extensión del plazo de solicitud y de duración de moratorias y suspensiones
Hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, podrán solicitar la moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de la financiación por un plazo máximo de 9 meses.
Deudores/Beneficiarios:
- Hogares
- Trabajadores autónomos vulnerables
- Empresas del sector de turismo y del transporte
La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de 9 meses.
¿Cuándo existe vulnerabilidad de personas o autónomos?
Para concretar la vulnerabilidad para personas o autónomos tienen que concurrir las siguientes situaciones:
- Desempleo, o, en el caso de los autónomos, tener una caída en sus ventas de al menos el 40%.
- Que el conjunto de los ingresos no supere el límite de 3 veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
- Que la cuota de préstamos hipotecarios, más los gastos y suministros básicos, sobrepasen el 35% de los ingresos familiares.
- Que como consecuencia de la emergencia sanitaria, que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3%.
- ¿Cuándo producirá efectos el presente RDL 3/2021?
Este decreto producirá efectos desde el 4 de febrero de 2021.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.
Buenas tardes. Los afectados por esta modificación de complemento en las distintas Pensiones, ¿ tienen que solicitarlo de alguna forma ? O al entrar en vigor, ese R.D. Ley que lo regula, dichos afectados lo cobraran de oficio. Muchas gracias anticipadas por sus atenciones.
Buenos días,
Los afectados por la modificación del complemento de los pensiones, se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.
Un saludo.
Muchas gracias por la información. Gran aporte de esta web. Saludos!
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