Con fecha 23 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA) PINCHA AQUÍ

  • ¿Cuál es el objeto de la resolución?

La concesión de subvenciones para fomentar la conversión a indefinido de contratos temporales de las personas ocupadas pertenecientes a los colectivos vulnerables, que figuren inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quiénes son las entidades beneficiarias de estas subvenciones?

Solo podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de naturaleza privada con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

En cambio, no podrán ser beneficiarias:

  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
  • Las sociedades civiles,
  • Las comunidades de bienes,
  • Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
  • ¿Quiénes son las personas beneficiarias de estas subvenciones?

Las personas destinatarias serán aquellas personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que figuren inscritas como demandantes de empleo en LABORA.

En el momento de la conversión a indefinido del contrato temporal deben pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  • Personas menores de 30 años.
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional.
  • Mujeres.
  • ¿Qué requisitos se establecen para poder optar a la subvención?

La concesión de la subvención requerirá de los siguientes requisitos:

  1. La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la fecha de la publicación en el DOGV, esta es, 23 de febrero de 2021.
  2. La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida (mediante uno o sucesivos contratos) en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión.
  • ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la conversión de la persona contratada por los 24 meses de mantenimiento del contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 50 %.

Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se elevará al 100 %.

Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

  • ¿Qué supuestos quedan excluidos del siguiente programa?

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

  1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  2. Contratos a tiempo parcial, salvo en los casos de personas con diversidad funcional, en cuyo caso, la jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
  4. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  5. Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  6. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  7. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  8. Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  • ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

Las solicitudes se podrán presentar del 24 de febrero al 30 de abril de 2021. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.